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Decreto núm. 375, publicado el 07 de Febrero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE BIENES AFECTOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE BIENES AFECTOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCACIONAL

Núm. 375.- Santiago, 24 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública.

Que, la citada ley modifica el panorama actual de la educación pública en nuestro país, al establecer la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio educacional público en todo el territorio nacional.

Que, el proceso de implementación del nuevo Sistema de Educación contemplado en la ley N° 21.040 es un proceso gradual de transición hacia la nueva institucionalidad, especialmente en lo que se refiere a los mecanismos de traspaso del servicio educacional desde los actuales sostenedores a los Servicios Locales, lo que considera, entre otras materias, el traspaso de los bienes afectos a dicha prestación.

Que, entre los bienes que se traspasan se consideran aquellos inmuebles pertenecientes a organismos de la Administración del Estado, a sus órganos dependientes, o a las corporaciones municipales, en los cuales desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales. Asimismo, se incluyen los bienes muebles que los guarnecen que resulten necesarios para la prestación del servicio; aquellos que no lo guarnecen pero que también están destinados a la prestación del servicio educacional y los que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales para la prestación del referido servicio educacional.

Que, la ley N° 21.040 dispone en su artículo vigésimo transitorio que el Ministerio de Educación llevará un registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados o entregados en comodato, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo estipulado en el párrafo 3°, referido al traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional.

Que, con el fin de determinar las condiciones necesarias para que el procedimiento de traspaso se realice conforme a las directrices establecidas en el párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la precitada ley, resulta necesario especificar la información relevante de los bienes muebles e inmuebles que deben ser registrados por la Municipalidad y que deberá ser remitida al Ministerio de Educación,

Decreto:

"Apruébase el reglamento relativo al registro de traspaso de bienes afectos a la prestación del servicio educacional, conforme a lo establecido en el párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente reglamento establece las normas complementarias a la ley N° 21.040, en lo relativo al procedimiento que se deberá seguir para el registro de los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados desde las municipalidades o de otros órganos de la Administración del Estado, así como también de las corporaciones municipales a los respectivos Servicios Locales de Educación Pública (en adelante "Servicios Locales"), para la prestación del servicio educacional.

En el caso de municipios que prestan el servicio educacional a través de corporaciones municipales, la información de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere este reglamento deberá ser remitida por la respectiva municipalidad, sin perjuicio de la obligación de la corporación de mantenerla a disposición de la Dirección de Educación Pública hasta la fecha del traspaso del servicio educacional, en los términos previstos en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 2 Definiciones preliminares

Para los...

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