Decreto núm. 37, publicado el 14 de Octubre de 2021. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'CONSEJO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "CONSEJO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
Santiago, 25 de agosto de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 37.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, y 35, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y sus modificaciones; en la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral; en el decreto N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo; en el decreto N° 142, de 2010, del entonces Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros; en el acta de sesión N° 23, de 26 de noviembre de 2020, del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y,
Considerando:
Que, el inciso primero del artículo 1 de la Constitución Política de la República, establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, agregando su inciso cuarto, que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual deberá contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece;
Que, mediante decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, la que tiene por objeto proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, reconociendo, entre otras cosas, la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones;
Que, a su turno, el inciso primero del artículo 9 de la citada Convención, establece que a fin de que las personas con discapacidad...
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