Decreto núm. 367, publicado el 03 de Noviembre de 2017. MODIFICA DS (G) N° 461, DE 2016, APRUEBA 'REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695998037

Decreto núm. 367, publicado el 03 de Noviembre de 2017. MODIFICA DS (G) N° 461, DE 2016, APRUEBA 'REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DS (G) N° 461, DE 2016, APRUEBA "REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL"

Núm. 367.- Santiago, 14 de julio de 2017.

Visto:

  1. El artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.

  2. La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo 3° de la ley N° 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

  4. El artículo 142 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Guerra, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

  5. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. El acuerdo adoptado por el Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y de la Defensa Nacional, contenida en Acta de Reunión N° 01/2017, de 2 de junio de 2017.

  7. El oficio Emco.Segemco (P) N° 1525/1508/6, de 21 de junio de 2017, del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Considerando:

Que, de acuerdo a la necesidad de la Armada de Chile de crear y otorgar condecoraciones a los Oficiales y Personal de Gente de Mar pertenecientes al Escalafón del Litoral, que se hayan desempeñado en Gobernaciones Marítimas, Capitanías de Puerto y Alcaldías de Mar.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el DS (G) N° 461 de 05.Sep.2016, que Aprueba el "Reglamento para la Creación, Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y Distintivos en las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional", en el siguiente tenor:

  1. Incorpórese un nuevo numeral al artículo 32, letra B.:

    "Condecoraciones Armadas de Chile", bajo el siguiente tenor:

    11. Cruz de Servicio Autoridad Marítima.

    a. Gran Cruz de Servicio Autoridad Marítima.

    b. Cruz de Servicio Autoridad Marítima de Primera Clase.

    c. Cruz de Servicio Autoridad Marítima de Segunda Clase.

  2. Incorpórese el siguiente artículo 49° Bis:

    "Art. 49 Bis.- Condecoración "Servicio Autoridad Marítima".

    1. "Gran Cruz de Servicio Autoridad Marítima":

  3. Otorgamiento:

    Se otorgará mediante resolución dictada por el Comandante en Jefe de la Armada, como una distinción profesional y meritoria, para ser concedida al Personal de Oficiales y Gente de Mar de la Armada de Chile, pertenecientes al Escalafón del Litoral, que hayan acreditado una permanencia de catorce años de servicios efectivos como dotación, ya sea en Alcaldías de Mar, Capitanías de Puerto y Gobernaciones Marítimas de la Armada de Chile, o acumulativamente en una o más de tales reparticiones.

    El diploma correspondiente se atenderá al formato establecido en el Anexo N° 56 A.

  4. Entrega:

    La entrega de esta distinción y el diploma correspondiente, se efectuará anualmente, durante la ceremonia que realicen las Unidades y Reparticiones Marítimas, en conmemoración del aniversario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y día de la especialidad Litoral.

  5. Descripción:

    Será de mesing con baño de oro de 24 quilates.

    Consiste en una presea de pecho en forma de cruz de malta, de 4 puntas dobles, de color blanco brillante, circunscrita en un círculo imaginario de 53 mm de...

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