Decreto núm. 355, publicado el 13 de Agosto de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 21.120, QUE RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 807909557

Decreto núm. 355, publicado el 13 de Agosto de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 21.120, QUE RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 21.120, QUE RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Núm. 355.- Santiago, 10 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley Nº 21.120, que Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 1930, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 10 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho de identidad de género, cuyo objeto es regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.

  2. - Que, el citado cuerpo legal, en su artículo 26 inciso segundo, dispone la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que regulará el procedimiento contenido en el Título III, y cualquier otra materia necesaria para la correcta aplicación de dicha ley.

  3. - Que, conforme el mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que Regula el Procedimiento Administrativo de Rectificación de Partidas de Nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a la ley Nº 21.120, que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 11

Objeto del Reglamento

Artículo 1º Objeto

El presente reglamento establece el procedimiento administrativo para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona, mayor de dieciocho años y sin vínculo matrimonial vigente, en lo relativo a su sexo y nombre de pila, para que sean coincidentes con su identidad de género. Asimismo, regula la rectificación de la partida de nacimiento, la emisión de nuevos documentos de identidad y las medidas de resguardo de la identidad anterior que deberá ejecutar el Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante "el Servicio".

TÍTULO I Del Procedimiento Administrativo de Rectificación de la Inscripción de Nacimiento relativa al sexo y nombre Artículos 2 a 5
Artículo 2º Solicitud de rectificación de la partida de nacimiento

Cualquier persona, mayor de dieciocho años de edad y sin vínculo matrimonial vigente, podrá, hasta por dos veces, solicitar la rectificación de su partida de nacimiento respecto del sexo y nombre de pila para que sean coincidentes con su identidad de género, ante cualquier oficina del Servicio, sin importar cuál sea el domicilio o residencia de la persona solicitante.

La solicitud deberá contener:

  1. Nombre, apellidos, rol único nacional y domicilio de la persona interesada y, en su caso, de su apoderado.

  2. Declaración que es una persona mayor de dieciocho años y que no cuenta con vínculo matrimonial vigente.

  3. La petición de rectificar la partida de nacimiento.

  4. La solicitud de emisión de la cédula de identidad, una vez practicada la rectificación de la partida de nacimiento. Conjuntamente, podrá solicitar la emisión del pasaporte.

  5. El sexo y el o los nombres de pila con los que la persona interesada pretenda reemplazar aquellos que figuran en su partida de nacimiento. Con todo, quienes manifiesten la voluntad de no modificar sus nombres de pila, podrán...

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