Decreto núm. 351, publicado el 12 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655309305

Decreto núm. 351, publicado el 12 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Núm. 351.- Santiago, 21 de junio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32º6 y artículo 35º de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo consignado en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; lo dispuesto en la ley Nº 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; lo dispuesto en la ley Nº 20.887, que Facilita la Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas sin Fines de Lucro; lo preceptuado en la ley Nº 19.712, Ley del Deporte; decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 16 de diciembre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las Normas no Derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; lo regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa, de 27 de octubre de 1997, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, las Instituciones de las Fuerzas Armadas cuentan con infraestructura y equipamiento deportivo para el desarrollo de sus actividades de formación como de recreación para su personal.

  2. Que resulta evidente que las necesidades materiales para el ejercicio del deporte en Chile son múltiples y de alto costo para la mayoría de la población.

  3. Que, la ley Nº 20.887 facultó a las Fuerzas Armadas para permitir el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo con el que cuentan, a las organizaciones deportivas legalmente constituidas, los establecimientos educacionales en todos sus niveles y las personas jurídicas sin fines de lucro.

  4. Que, esta atribución se concede en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares de parte de las ramas castrenses, pudiendo colaborar con aquellas organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la ley Nº 20.887 que facilita el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas a organizaciones deportivas legalmente constituidas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro:

Artículo 1º Objeto

El presente reglamento regula la forma, los requisitos y los procedimientos para permitir el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas a las organizaciones deportivas legalmente constituidas, los establecimientos educacionales en todos sus niveles y las personas jurídicas sin fines de lucro que se determinan en este reglamento.

Artículo 2º Principios rectores del uso de la infraestructura y del equipamiento

El uso de infraestructura y equipamiento deportivo sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

Las Fuerzas Armadas se reservan la facultad de suspender o dar término al uso del equipamiento e infraestructura utilizadas en cualquier momento, siempre con expresión de causa y fundadamente.

Las Fuerzas Armadas velarán que el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo sea autorizado bajo el principio de igualdad, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y prioridades para determinar a los beneficiarios a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente reglamento.

Artículo 3º Definiciones

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. - Beneficiario: La organización deportiva legalmente constituida, el establecimiento educacional o la persona jurídica sin fines de lucro respecto de las cuales se puede autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo en conformidad a la ley Nº 20.887.

  2. - Organización deportiva legalmente constituida u organización deportiva: Son las organizaciones deportivas constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, y las organizaciones deportivas constituidas de conformidad a otros cuerpos legales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas del Instituto Nacional del Deporte de Chile.

  3. - Establecimiento educacional: Comprenderá a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, sean de propiedad y administración del Estado o de sus órganos, o sean particulares, subvencionados o pagados; y las instituciones de educación superior del Estado o reconocidas oficialmente por éste.

  4. - Personas jurídicas sin fines de lucro: Consistirá en cualquier persona jurídica que se encuentre vigente, y que tenga dicha calidad conforme a la legislación chilena.

  5. - Usuario: Las personas naturales que usarán la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas, que señalen el o los...

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