Decreto núm. 35, publicado el 30 de Julio de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA CONCESIÓN ?SECTOR ESTACIÓN?, COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579387970

Decreto núm. 35, publicado el 30 de Julio de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA CONCESIÓN ?SECTOR ESTACIÓN?, COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA CONCESIÓN "SECTOR ESTACIÓN", COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Núm. 35.- Santiago, 2 de marzo de 2015.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 150, de fecha 11 de noviembre de 2011, publicado el 3 de febrero de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la concesión "Sector Estación", de la comuna de Buin, Región Metropolitana, de la empresa Aguas San Pedro S.A.;

  6. - Discrepancias de la empresa Aguas San Pedro S.A. de fecha 31 de octubre de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14 de noviembre de 2014, aprobada mediante resolución SISS N° 4.720, de fecha 14 de noviembre de 2014;

  7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Lo indicado en el Acta de Acuerdo, respecto al cobro gradual de las tarifas resultantes del proceso de tarificación;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarías de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios para la concesión "Sector Estación", comuna de Buin, de la empresa Aguas San Pedro S.A., correspondientes al quinquenio 2015- 2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas San Pedro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2014;

  13. - Que en la mencionada Acta de Acuerdo se indica que se cobrará de manera paulatina las tarifas resultantes de este proceso, según el escalonamiento que se señala en dicha acta;

  14. - Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 4.720, de 14 de noviembre de 2014;

  15. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su reglamento;

  16. - Que mediante carta GG N° 356/052015, de fecha 07.05.2015, la empresa Aguas San Pedro S.A. renunció a cobrar a sus clientes cualquier saldo en su favor que resultase de la reliquidación prevista en los incisos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Tarifas, respecto del mes de marzo de 2015.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante la empresa, para su concesión "Sector Estación", comuna de Buin, Región Metropolitana, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta

    ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta

    ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período

    punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas

    ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:

  18. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y...

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