Decreto núm. 349, publicado el 23 de Octubre de 2019. EXCLUYE AL SÍNDICO GASTÓN MARCELO AGUAYO GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 820219249

Decreto núm. 349, publicado el 23 de Octubre de 2019. EXCLUYE AL SÍNDICO GASTÓN MARCELO AGUAYO GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO GASTÓN MARCELO AGUAYO GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Núm. 349.- Santiago, 5 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 606, de 2001, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don Gastón Marcelo Aguayo González en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio Superir. Nº 6114, de 2019, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 606, de 2001, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Gastón Marcelo Aguayo González, RUN Nº 6.470.389-7, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, con fecha 11 de abril de 2019, el Sr. Aguayo González presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en oficio Superir. Nº 6114, de 6 de mayo de 2019.

  3. - Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley Nº 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.

  4. - Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el Nº 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR