Decreto núm. 34, publicado el 10 de Febrero de 2022. MODIFICA DECRETO Nº 123, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DISPONE REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LAS MOTOCICLETAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 123, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DISPONE REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LAS MOTOCICLETAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 34.- Santiago, 4 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32º, número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto Nº 54, de 1997, que dispone normas de homologación de vehículos; en el decreto Nº 123, de 2014, que dispone requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad de las motocicletas, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, uno de los pilares del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, de las Naciones Unidas, así como de la Política Nacional de Seguridad de Tránsito, es tener vehículos más seguros. En este mismo sentido, cabe señalar que mediante resolución A/RES/74/299 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha proclamado el período 2021-2030 como el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial.
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Que, entre los años 2008 y 2020, los accidentes de tránsito en Chile con participación de motocicletas han presentado un aumento de un 58%, y los fallecidos en dichos accidentes han aumentado un 144% en el mismo período. Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, para el año 2020.
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Que, el decreto Nº 123, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone los requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad de las motocicletas. En este sentido, el artículo 3º del citado decreto, hace referencia, entre otros aspectos, a normas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, en adelante el "Consejo", que han sido derogadas y reemplazadas por nuevas normas de la Unión Europea, o bien, han sido actualizados los requerimientos exigidos a los vehículos nuevos, a través de la emisión de nueva normativa.
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Que, el avance tecnológico en la industria de motocicletas se ha traducido en un progresivo aumento de las condiciones y equipamiento de seguridad a nivel mundial.
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Que, el sistema antibloqueo de frenos (ABS) mejora el control y la estabilidad de las motocicletas en el proceso de frenado, aumentando la seguridad de los usuarios.
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Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el decreto Nº 123, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de actualizar referencias normativas, incorporar dispositivos y/o sistemas de seguridad y disponer la obligatoriedad de contar con sistema antibloqueo de frenos (ABS) y sistema de frenado combinado (CBS) en motocicletas.
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 123, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 2º, a continuación del numeral 5), agréguense los siguientes numerales 6), 7) y 8), nuevos:
"6) Luces: Dispositivos diseñados para iluminar la vía o emitir una señal luminosa para los demás usuarios de la vía. La luz de la placa patente única y los catadióptricos también se consideran luces.".
"7) Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Sistema que...
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