Decreto núm. 34, publicado el 10 de Febrero de 2022. MODIFICA DECRETO Nº 123, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DISPONE REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LAS MOTOCICLETAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - vLex Chile

Decreto núm. 34, publicado el 10 de Febrero de 2022. MODIFICA DECRETO Nº 123, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DISPONE REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LAS MOTOCICLETAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 123, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DISPONE REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LAS MOTOCICLETAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 34.- Santiago, 4 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º, número , de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto Nº 54, de 1997, que dispone normas de homologación de vehículos; en el decreto Nº 123, de 2014, que dispone requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad de las motocicletas, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, uno de los pilares del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, de las Naciones Unidas, así como de la Política Nacional de Seguridad de Tránsito, es tener vehículos más seguros. En este mismo sentido, cabe señalar que mediante resolución A/RES/74/299 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha proclamado el período 2021-2030 como el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial.

  2. Que, entre los años 2008 y 2020, los accidentes de tránsito en Chile con participación de motocicletas han presentado un aumento de un 58%, y los fallecidos en dichos accidentes han aumentado un 144% en el mismo período. Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, para el año 2020.

  3. Que, el decreto Nº 123, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone los requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad de las motocicletas. En este sentido, el artículo 3º del citado decreto, hace referencia, entre otros aspectos, a normas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, en adelante el "Consejo", que han sido derogadas y reemplazadas por nuevas normas de la Unión Europea, o bien, han sido actualizados los requerimientos exigidos a los vehículos nuevos, a través de la emisión de nueva normativa.

  4. Que, el avance tecnológico en la industria de motocicletas se ha traducido en un progresivo aumento de las condiciones y equipamiento de seguridad a nivel mundial.

  5. Que, el sistema antibloqueo de frenos (ABS) mejora el control y la estabilidad de las motocicletas en el proceso de frenado, aumentando la seguridad de los usuarios.

  6. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el decreto Nº 123, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de actualizar referencias normativas, incorporar dispositivos y/o sistemas de seguridad y disponer la obligatoriedad de contar con sistema antibloqueo de frenos (ABS) y sistema de frenado combinado (CBS) en motocicletas.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto Nº 123, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

a) En el artículo 2º, a continuación del numeral 5), agréguense los siguientes numerales 6), 7) y 8), nuevos:

"6) Luces: Dispositivos diseñados para iluminar la vía o emitir una señal luminosa para los demás usuarios de la vía. La luz de la placa patente única y los catadióptricos también se consideran luces.".

"7) Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Sistema que...

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