Decreto núm. 334, publicado el 16 de Mayo de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.383, DE 2006, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 1.618, DE 2012, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844585308

Decreto núm. 334, publicado el 16 de Mayo de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.383, DE 2006, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 1.618, DE 2012, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.383, DE 2006, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 1.618, DE 2012, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 334.- Santiago, 20 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 número 6, 108 y 109 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3°, 27 y 37 del artículo primero de la ley N°18.840 (en adelante "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile"); la ley N°18.948 (en adelante "Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas"); la ley N°21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional; la ley N°20.128 (en adelante "Ley sobre Responsabilidad Fiscal"); el DFL N°1, de 2006, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N°1.383, de 2006, modificado por el decreto supremo N°1.618, de 2012, ambos del Ministerio de Hacienda; el artículo 6° del DFL N°7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.174, que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, cuyo artículo primero sustituye el Título VI de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, relativo al financiamiento de dichas instituciones.

  2. Que, de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 102 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, se crea el Fondo de Contingencia Estratégico destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecten gravemente la seguridad exterior de la República, entre otros. A su vez, el inciso curto de dicha disposición dispone que los recursos del Fondo de Contingencia Estratégico se invertirán conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Responsabilidad Fiscal.

  3. Que, acorde con lo anterior, se ha estimado conveniente modificar el decreto supremo N°1.383, de 2006, modificado por el decreto supremo N°1.618, de 2012, ambos del Ministerio de Hacienda, a fin de incluir el Fondo de Contingencia Estratégico como parte de los recursos fiscales cuya administración debe ser dispuesta por el Ministro de Hacienda en representación del Fisco de la República...

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