Decreto núm. 330, publicado el 27 de Marzo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA 'DAR-03' Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 113, DE 1993, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863168099

Decreto núm. 330, publicado el 27 de Marzo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA 'DAR-03' Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 113, DE 1993, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA "DAR-03" Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 113, DE 1993, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 330.- Santiago, 10 de diciembre de 2020.

Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo letra t) de la Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  4. El Código Aeronáutico.

  5. El decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".

  6. El decreto supremo N° 113, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Aeronáutico "Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea" (DAR-03).

  7. Lo dispuesto en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

  8. El oficio DGAC N° 04/3/0598/2758, de 13 de mayo 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    Considerando:

  9. Que, mediante decreto supremo N° 113 de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento Aeronáutico "Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea" (DAR-03).

  10. Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al Anexo 03 denominado "Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", y conforme lo establece el Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales, requieren ser incorporados al ordenamiento jurídico nacional.

  11. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación nacional sobre Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, incorporando las enmiendas del Anexo 03 al Convenio de Aviación Civil Internacional.

    Decreto:

Artículo primero

Apruébase el Reglamento Aeronáutico sobre Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, el que se identificará en la Reglamentación Aeronáutica como DAR-03, cuyo texto es el siguiente:

SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA

CAPÍTULO 1 Definiciones

1.1 DEFINICIONES

Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en estas normas destinadas al servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, tienen los significados siguientes:

ACUERDO REGIONAL DE NAVEGACIÓN AÉREA

Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una reunión regional de navegación aérea.

AERÓDROMO

Área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

AERÓDROMO DE ALTERNATIVA

Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:

. Aeródromo de alternativa posdespegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

. Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta.

. Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

AEROPUERTO

Son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.

AERONAVE

Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

AERONOTIFICACIÓN

Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificación de posición y de información operacional meteorológica.

ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)

Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

ALTITUD

Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

ALTITUD MÍNIMA DE SECTOR

La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 metros (1.000 pies), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 kilómetros (25 millas náuticas) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.

ALTURA

Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.

ÁREA DE CONTROL

Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.

AUTORIDAD ATS COMPETENTE

Autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de proporcionar administrar y suministrar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate su jurisdicción.

AUTORIDAD METEOROLÓGICA

La Dirección Meteorológica de Chile es el organismo encargado del suministro de los Servicios Meteorológicos para la Navegación Aérea Nacional e Internacional.

BOLETÍN METEOROLÓGICO

Texto que contiene información meteorológica precedida de un encabezamiento adecuado.

CENTRO COORDINADOR DE SALVAMENTO (RCC)

Dependencia encargada de promover la adecuada organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de ese carácter dentro de una región de búsqueda y salvamento.

CENTRO DE AVISOS DE CENIZAS VOLCÁNICAS (VAAC)

Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, centros de control de área, centros de información de vuelo, centros mundiales de pronósticos de área, centros regionales de pronósticos de área pertinentes y bancos internacionales de datos OPMET, información de asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas en la atmósfera.

CENTRO DE CONTROL DE ÁREA (ACC)

Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.

CENTRO DE METEOROLOGÍA ESPACIAL (SWXC)

Centro designado para vigilar y proporcionar información de asesoramiento sobre fenómenos meteorológicos espaciales que afectan las radiocomunicaciones de alta frecuencia, las comunicaciones por satélite y los sistemas de navegación y vigilancia basados en el GNSS y/o representan un riesgo de radiación para los ocupantes de la aeronave.

CENTRO MUNDIAL DE PRONÓSTICOS DE ÁREA (WAFC)

Centro meteorológico designado para preparar y expedir pronósticos de tiempo significativo y en altitud en forma digital a escala mundial directamente a los Estados utilizando los servicios basados en la Internet.

CICLÓN TROPICAL

Término genérico que designa un ciclón de escala sinóptica no frontal que se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y presenta una convección organizada y una circulación ciclónica caracterizada por el viento en la superficie.

CONSULTA

Discusión con un meteorólogo o con otra persona cualificada sobre las condiciones meteorológicas existentes o previstas relativas a las operaciones de vuelo; la discusión incluye respuestas a preguntas.

CONTROL DE CALIDAD

Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de calidad (ISO 9.000*).

CONTROL DE OPERACIONES

La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo.

DATOS RETICULARES EN FORMA DIGITAL

Datos meteorológicos tratados por computadora, correspondientes a un conjunto de puntos de un mapa, espaciados regularmente entre sí, para su transmisión desde una computadora meteorológica a otra computadora en forma de clave adecuada para uso en sistemas automáticos.

DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACIÓN

Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.

DEPENDENCIA DE LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

Expresión genérica que significa, según el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta.

DEPENDENCIA DE SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.

DOCUMENTACIÓN DE VUELO

Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen información meteorológica para un vuelo.

ELEVACIÓN

Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.

ELEVACIÓN DEL AERÓDROMO

La elevación del punto más alto del área de aterrizaje.

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