Decreto núm. 33, publicado el 31 de Diciembre de 2020. APRUEBA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 7, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA VEHÍCULOS LIVIANOS, MEDIANOS Y MOTOCICLETAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853656971

Decreto núm. 33, publicado el 31 de Diciembre de 2020. APRUEBA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 7, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA VEHÍCULOS LIVIANOS, MEDIANOS Y MOTOCICLETAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 7, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA VEHÍCULOS LIVIANOS, MEDIANOS Y MOTOCICLETAS

Núm. 33.- Santiago, 18 de octubre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el Decreto Supremo N° 7, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruido para Vehículos Livianos, Medianos y Motocicletas; en la Resolución Exenta N° 623, de 26 de julio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de este Ministerio el día 3 de agosto del año 2018, que dio inicio al proceso de revisión de la Norma de Emisión de Ruido de Vehículos Livianos, Medianos y Motocicletas; en la Resolución Exenta N° 1.386, de 17 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto de revisión de la Norma de Emisión de Ruido para Vehículos Livianos, Medianos y Motocicletas, publicado en el Diario Oficial el día 27 de diciembre del año 2018; en el Análisis de las Observaciones Ciudadanas al Anteproyecto; en el Acuerdo N° 13, de 17 de junio de 2019, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en el Acuerdo N° 17, de 6 de septiembre de 2019, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en las Resoluciones Exentas N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; los demás antecedentes que sustentan el contenido de este decreto y que obran en el expediente público, y

Considerando:

  1. Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de las normas de emisión, sujetándose a las etapas indicadas en el artículo 32 inciso tercero de dicha ley, es decir, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.

  2. Que, de acuerdo a lo indicado por el artículo 38 del referido reglamento, toda norma de calidad ambiental y de emisión será revisada a lo menos cada cinco años.

  3. Que, el Decreto Supremo N° 7 de 2015, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruido para Vehículos Livianos, Medianos y Motocicletas, publicado en el Diario Oficial el día 1 de diciembre de 2015, regula los niveles máximos de presión sonora generados por vehículos livianos, medianos y motocicletas nuevas.

  4. Que, en el artículo 5° de la referida norma de emisión, se establecen los limites máximos para los niveles de presión sonora de los vehículos medianos de pasajeros y vehículos medianos de carga, entre otros, y además, se determina una metodología para corregir los valores límites aplicables a los vehículos diseñados para un uso todo terreno. Sin perjuicio de lo señalado, al definir vehículo mediano, la norma no distingue entre aquel destinado al transporte de personas y de carga, ni tampoco define qué se entiende por vehículo diseñado para un uso todo terreno. Atendido lo anterior, y con el objeto de velar por una correcta aplicación de la norma de emisión, ya singularizada, se hace necesario incorporar una definición expresa de los conceptos indicados.

  5. Que, por otra parte, la normativa internacional que establece procedimientos de medición y certificación de las emisiones de ruido de los vehículos livianos, medianos y motocicletas se ha actualizado representando de...

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