Decreto núm. 33, publicado el 02 de Diciembre de 2020. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PRESTADOS POR LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852451332

Decreto núm. 33, publicado el 02 de Diciembre de 2020. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PRESTADOS POR LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PRESTADOS POR LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.

Núm. 33.- Santiago, 5 de mayo de 2020.

Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 83, de fecha 5 de junio de 2015, publicado el 3 de septiembre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que tija las fórmulas tarifarias de los servicios, de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Andinas S.A.

  6. - Las discrepancias de la empresa Aguas Andinas S.A. de fecha 30 de octubre de 2019; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14 de noviembre de 2019, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº66 de fecha 7 de enero de 2020;

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas, de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Andinas S.A., correspondientes al quinquenio 2020-2025, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  11. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas Andinas S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2019;

  12. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 66 del 7 de enero de 2020;

  13. - Que, mediante carta Nº 35.435 de fecha 15.09.20, Aguas Andinas S.A. manifiesta su conformidad en que la totalidad de los cargos tarifarios no exceptuados expresamente en este decreto, comienzan a regir el 1 de marzo de 2020;

  14. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Andinas S.A., en adelante el prestador, en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5* IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3* IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7* IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2018, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1: Gran Santiago

    Comprende el sistema del Gran Santiago que incluye las localidades de: Gran Santiago, Pirque, los sectores denominados Rinconada de Maipú, Plazuela Los Toros, y otros sectores de La Florida y Puente Alto.

    1.2.2. Grupo 2: Localidades

    Comprende los sistemas de San Gabriel, San José de Maipo-Guayacán-El Campito, Melipilla, Buin-Maipo-Paine-Linderos-Alto Jahuel, Curacaví, Talagante-Padre Hurtado-Peñaflor-Malloco-Calera de Tango-El Monte-El Paico, Pomaire, Valdivia de Paine, Til Til, El Canelo-Las Vertientes-La Obra, Isla de Maipo.

    1.3. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    Donde:

    IIPC: Índice del índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2018 IPCo = 100,64 (Base, anual 2018=100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2018, IPBIo = 131,24 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2018, IPPIo = 114,69 (Base, anual 2014=100).

    A continuación, se indican valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

  16. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $2,01 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en $3,98 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.

    Cuando se construyan y entren en operación las Obras de Seguridad de Producción de Agua Potable por Eventos de Turbiedad Extrema para otorgar una autonomía de abastecimiento de 34 horas en el sistema Gran Santiago, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en $13,82 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Cuando se construyan y entren en operación las Obras de Seguridad de Producción de Agua Potable por Eventos de Turbiedad y Sequía extrema para otorgar una autonomía de abastecimiento de 37 horas en el sistema Gran Santiago, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en $5,03 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Cuando se construyan y entren en operación las Obras de Seguridad de Producción de Agua Potable por Eventos de Turbiedad Extrema para otorgar una autonomía de abastecimiento de 48 horas en el sistema Gran Santiago, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en $6,38 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en $2,01 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en $4,00 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.

    Cuando se construyan y entren en operación las Obras de Seguridad de Producción de Agua Potable por Eventos de Turbiedad Extrema para otorgar una autonomía de abastecimiento de 34 horas en el sistema Gran Santiago, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en $13,82 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de...

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