Decreto núm. 33, publicado el 14 de Octubre de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 16, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE CREA EL COMITÉ ASESOR EN VACUNAS Y ESTRATEGIAS DE INMUNIZACIÓN (CAVEI)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 16, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE CREA EL COMITÉ ASESOR EN VACUNAS Y ESTRATEGIAS DE INMUNIZACIÓN (CAVEI)
Núm. 33.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, el artículo 32, inciso 1º del Código Sanitario, dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.
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- Que, el inciso 2º de la misma disposición legal prescribe que el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
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- Que, con el objeto de que el Ministerio de Salud cuente con asesoramiento para la formulación de políticas, el diseño de programas y la implementación de estrategias y prácticas de inmunización eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena, esta Cartera dictó el decreto Nº 16, de 25 de abril de 2013, que crea el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de inmunización (Cavei).
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- Que, uno de los estamentos que componen dicho comité es el Panel de Expertos, que está conformado por profesionales de reconocida trayectoria en ciencias biomédicas y sociales, cuyas competencias incluyen la infectología pediátrica, infectología de adultos, epidemiología de enfermedades infecciosas, salud pública, economía de la salud, inmunología, microbiología e investigación clínica.
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- Que, los miembros del Panel de Expertos obtienen su membresía mediante nombramiento del Ministro de Salud a través de un decreto suscrito bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por un período de 3 años o fracción del mismo que reste para la renovación completa del Panel.
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- Que, mediante decreto Nº 346, de 24 de octubre de 2017, este Ministerio nombró a 10 integrantes del referido Panel, cuya membresía vence...
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