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Decreto núm. 327, publicado el 28 de Febrero de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS

Núm. 327.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 19 números 10, 11, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; artículos 20 y 30 de la ley 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; el artículo 6 letras d) y e) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 1910 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la educación. Éste garantiza a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos; correspondiéndole al Estado otorgar especial protección a su ejercicio.

  2. Que, además el artículo 1911 de la Constitución Política de la República, consagra la libertad de enseñanza como una garantía constitucional que regirá a todo nuestro sistema educativo. En relación a los padres, este principio se traduce en el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Para poder concretar este derecho es fundamental que existan diversos proyectos educativos, teniendo presente que la enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

  3. Que, las letras a) y b) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, establece los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa principalmente respecto de los alumnos y de sus padres y apoderados.

  4. Que, en virtud de lo anterior, es importante referirse en este reglamento a los derechos y deberes que tienen los padres y apoderados respecto al clima de convivencia de la comunidad educativa, a la prestación de servicio educativo, a la participación de los apoderados en la educación de sus hijos o pupilos, al acceso a la información, al logro de aprendizajes y al cumplimiento de los derechos y deberes que tienen los apoderados.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el reglamento que establece los derechos y deberes de los apoderados, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 35
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regular los derechos y deberes de los padres y apoderados de los establecimientos educacionales que cuenten con el reconocimiento oficial del Estado de los niveles transición, básica y media, para que puedan ejercer sus derechos y conozcan sus deberes para con sus hijos o pupilos y los demás miembros de la comunidad escolar.

TÍTULO I Artículos 2 a 5

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS APODERADOS

Artículo 2

Los apoderados tienen el derecho y el deber preferente de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado asegurar el ejercicio de este derecho y a los padres el deber de contribuir a la formación y desarrollo integral de la educación de sus hijos o pupilos.

Artículo 3

Los apoderados tienen el derecho a elegir el establecimiento al que asistirán sus hijos o pupilos.

Artículo 4

Los apoderados tienen el derecho de exigirle al Estado que les sea garantizado que sus hijos o pupilos tengan acceso a un sistema gratuito de educación financiado por el Estado.

Artículo 5

Los apoderados tienen el derecho a conocer el proyecto educativo y, a su vez, el deber de informarse y adherir a él. Deberán, además, respetar y contribuir activamente al cumplimiento de la normativa interna y al desarrollo del proyecto educativo.

Con todo, tendrán el derecho a exigir al establecimiento educacional que en cualquier ámbito de la vida escolar y por cualquier integrante de la comunidad educativa, no se promueva tendencia político partidista alguna.

TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículos 6 a 8
Artículo 6

Los apoderados tienen derecho a ser informados de la existencia y contenido del Plan de Gestión de Convivencia Escolar cuando matriculan por primera vez a sus hijos o pupilos en un establecimiento y a ser notificados cada vez que se realicen modificaciones.

Artículo 7

Los apoderados tienen el deber de brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa y propender a que también sus hijos o pupilos se relacionen de dicha manera.

Artículo 8

Los apoderados tienen derecho a exigir al equipo directivo del...

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