Decreto núm. 32, publicado el 03 de Junio de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACUERDOS CON PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 52, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844897269

Decreto núm. 32, publicado el 03 de Junio de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACUERDOS CON PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 52, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACUERDOS CON PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 52, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 32.- Santiago, 5 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 14.171; en la ley Nº 19.983; en la ley Nº 21.131; en la ley Nº 21.193; en la ley Nº 21.217; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 52, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 16 de enero de 2019, se publicó la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, introduciendo diversas modificaciones a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, siendo su objetivo central establecer que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en una factura debe ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.

  2. Que, en virtud de la modificación referida en el considerando precedente, el inciso segundo del artículo de la ley Nº 19.983 autoriza a las partes a que, en casos excepcionales, puedan establecer de común acuerdo un plazo de pago de las facturas que exceda los treinta días corridos contados desde su recepción, según lo dispuesto en el referido artículo 2º.

  3. Que, conforme al artículo referido en el considerando anterior, dichos Acuerdos deben constar por escrito, ser suscritos por quienes concurran a él y no constituir abuso para el acreedor y, además, deben ser inscritos en un registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  4. Que, mediante decreto supremo Nº 52, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.983.

  5. Que, la ley Nº 21.193 derogó el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.131, y adelantó la entrada en vigencia de la obligación de pago en el plazo máximo establecido en el inciso primero del artículo de la ley Nº 19.983.

  6. Que, la ley Nº 21.217, publicada el 3 de abril de 2020, modificó nuevamente la mencionada ley Nº 19.983, reforzando la excepcionalidad de los Acuerdos con plazo de pago excepcional, estableciendo que éstos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley Nº 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley Nº 20.416, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Asimismo, la ley Nº 21.217 establece que, excepcionalmente, estos Acuerdos podrán pactarse entre las entidades antes referidas, si el plazo de pago de la factura que exceda el término establecido en el inciso primero del artículo de la ley Nº 19.983, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

  7. Que, el artículo tercero transitorio de la mencionada ley Nº 21.217, establece, respecto de las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los Acuerdos inscritos en el Registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.217, que hayan sido celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley Nº 20.416, como vendedoras o...

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