Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 24 de Mayo de 2022. APRUEBA 'NORMA GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA N° 221 DE LA LEY N° 21.371 PARA EL ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL DE LAS PERSONAS EN DUELO GESTACIONAL Y PERINATAL'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "NORMA GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA N° 221 DE LA LEY N° 21.371 PARA EL ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL DE LAS PERSONAS EN DUELO GESTACIONAL Y PERINATAL"
Núm. 32 exento.- Santiago, 27 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en el artículo 1 y 4 N° 2 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 6°, 7°, y 25 del decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en la ley N° 21.371 que establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal, modificando la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; lo solicitado en memorándum A1 N° 30 de 10 de febrero de 2022 del Ministro de Salud, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
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Que, el 29 de septiembre de 2021, se publicó la ley N° 21.371, que establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal, también conocida como "Ley Dominga".
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Que, la referida ley, introdujo una modificación a la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud con la finalidad de establecer la obligación de generar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestaste. que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal, así como también para el padre o aquella persona significativa que la acompañe.
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Que, los padres y familias que experimentan una muerte gestacional o perinatal no necesariamente olvidan la muerte ocurrida, sino, más bien, aprenden a vivir con ella, gracias a la elaboración del duelo y la reconstrucción de significados que ocurren tanto a nivel individual, familiar y social, por lo que resulta muy relevante el apoyo y contención del entorno que rodea a las personas que viven esta experiencia, incluido el...
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