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Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 14 de Octubre de 2020. ESTABLECE SUBROGACIÓN SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE SUBROGACIÓN SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Santiago, 16 de agosto de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 32 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; el decreto supremo Nº 27, de 2016, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna de este Ministerio; el DFL Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que fija la planta del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; lo dispuesto en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 38 de 2018, de este Ministerio; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, y demás normativa aplicable y en el dictamen Nº 75.218, de 2010, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por razones de buen servicio, es imprescindible establecer órdenes de subrogación para el cargo de Secretaria Regional Ministerial de la Región de Los Ríos, que opere en caso de ausencia o impedimento de la titular.

  2. Que, la referida subrogación atiende al principio de continuidad de la función pública previsto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.

  3. Que, el Intendente de la Región de Los Ríos Sr. César Asenjo Jerez, mediante oficio Nº 483 de 2018, ha...

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