Decreto núm. 316, publicado el 22 de Mayo de 2019. PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 785814897

Decreto núm. 316, publicado el 22 de Mayo de 2019. PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 316.- Santiago, 30 de octubre de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 30 de mayo de 2018 los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y el Gobierno de la República de Chile, por la otra, suscribieron en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.

Que la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 22 de noviembre de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 30 de mayo de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

Visto la resolución MCS-CH N° 01/15 emanada de la XXIV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrada el 14 de julio de 2015, y la resolución MCS-CH N° 1/2017 emanada de la XXVI Reunión Extraordinaria de dicha Comisión Administradora celebrada el 11 de octubre de 2017,

CONVIENEN:

Artículo 1°

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 el "Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Chile", que consta como anexo y forma parte del presente Protocolo.

Artículo 2°

El presente Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Para las demás Partes Signatarias, el Protocolo Adicional entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI informará a los Países Signatarios de las notificaciones que reciba en relación con la incorporación del Protocolo a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Artículo 3°

Una vez que el presente Protocolo se encuentre en vigor entre todas las Partes Signatarias dejará de regir el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al ACE N° 35.

Artículo 4°

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Mauricio Devoto

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bruno de Rísios Bath

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez

Por el Gobierno de la República de Chile: Eugenio del Solar Silva.

ANEXO

Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del Mercosur y de la República de Chile

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26

Definiciones

Artículo 1

Para la aplicación del presente Convenio, se entiende por:

  1. Legislación Aduanera: toda disposición legal o reglamentaria vigente en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Chile, que regule la importación, la exportación, el tránsito de las mercaderías...

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