Decreto núm. 316 EXENTO, publicado el 24 de Mayo de 2018. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2018
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2018
Núm. 316 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2018.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo chileno;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;
Que, en virtud de lo anterior, procede que esta Cartera de Estado fije los aranceles correspondientes a los servicios que prestará, durante el año 2018, la División de Educación Superior, y
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 10° de la ley Nº 18.267; en el artículo 19 de la ley N° 18.956; en la ley N° 20.129; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación con las normas no derogadas del decreto N° 1, de 2005; en los decretos leyes Nº 401, de 1974, y 2.136, de 1978; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y, en la resolución N° 1.600, de 2008, modificada por resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Fíjase, para el año 2018, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:
-
Solicitudes de reconocimiento oficial:
- Análisis del Instrumento Constitutivo de reconocimiento oficial:
Universidades 20 U.T.M.
Institutos Profesionales 15 U.T.M.
Centros de Formación Técnica 10 U.T.M.
-
Visita de supervisión anual de los Centros de Formación 3 a 20 U.T.M.
Técnica regidos por el DFL N° 24, de 1981, por sede.
-
Revisión de planes y programas de estudios presentados para
su aprobación por los Centros de Formación Técnica reconocidos
y para las carreras técnicas y liberadas de entidad examinadora en
Institutos Profesionales reconocidos:
Por cada carrera. 10 U.T.M.
-
Análisis de modificaciones a carreras y/o títulos aprobados 6 U.T.M.
para Centros de Formación Técnica y a carreras técnicas y
carreras liberadas de entidad examinadora en Institutos
Profesionales, regidos por los decretos con fuerza de ley N° 24 y
N° 5, ambos de 1981, respectivamente.
En caso de adecuaciones menores al currículum de los Centros de 3 U.T.M.
Formación...
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