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Decreto núm. 316 EXENTO, publicado el 24 de Mayo de 2018. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2018

Núm. 316 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2018.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo chileno;

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;

Que, en virtud de lo anterior, procede que esta Cartera de Estado fije los aranceles correspondientes a los servicios que prestará, durante el año 2018, la División de Educación Superior, y

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 10° de la ley Nº 18.267; en el artículo 19 de la ley N° 18.956; en la ley N° 20.129; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación con las normas no derogadas del decreto N° 1, de 2005; en los decretos leyes Nº 401, de 1974, y 2.136, de 1978; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y, en la resolución N° 1.600, de 2008, modificada por resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase, para el año 2018, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:

  1. Solicitudes de reconocimiento oficial:

    - Análisis del Instrumento Constitutivo de reconocimiento oficial:

    Universidades 20 U.T.M.

    Institutos Profesionales 15 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica 10 U.T.M.

  2. Visita de supervisión anual de los Centros de Formación 3 a 20 U.T.M.

    Técnica regidos por el DFL N° 24, de 1981, por sede.

  3. Revisión de planes y programas de estudios presentados para

    su aprobación por los Centros de Formación Técnica reconocidos

    y para las carreras técnicas y liberadas de entidad examinadora en

    Institutos Profesionales reconocidos:

    Por cada carrera. 10 U.T.M.

  4. Análisis de modificaciones a carreras y/o títulos aprobados 6 U.T.M.

    para Centros de Formación Técnica y a carreras técnicas y

    carreras liberadas de entidad examinadora en Institutos

    Profesionales, regidos por los decretos con fuerza de ley N° 24 y

    N° 5, ambos de 1981, respectivamente.

    En caso de adecuaciones menores al currículum de los Centros de 3 U.T.M.

    Formación...

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