Decreto núm. 31, publicado el 17 de Febrero de 2022. APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS GRUÑIDORES DE LA ZONA CENTRAL (PRISTIDACTYLUS ALVAROI, PRISTIDACTYLUS VALERIAE Y PRISTIDACTYLUS VOLCANENSIS) - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896730364

Decreto núm. 31, publicado el 17 de Febrero de 2022. APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS GRUÑIDORES DE LA ZONA CENTRAL (PRISTIDACTYLUS ALVAROI, PRISTIDACTYLUS VALERIAE Y PRISTIDACTYLUS VOLCANENSIS)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS GRUÑIDORES DE LA ZONA CENTRAL (PRISTIDACTYLUS ALVAROI, PRISTIDACTYLUS VALERIAE Y PRISTIDACTYLUS VOLCANENSIS)

Núm. 31.- Santiago, 30 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 número 8 y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 37, 70 letra i) y 71 letra f) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como ley de la República mediante el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies; en el decreto supremo Nº 38, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa el undécimo proceso de Clasificación de especies según estado de conservación; en la resolución exenta Nº 1.125, de 20 de noviembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento para la elaboración del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los Gruñidores de la Zona Central (Pristidactylus alvaroi, Pristidactylus valeriae y Pristidactylus volcanensis) y su modificación realizada por medio de la resolución exenta Nº 952, de 20 de agosto de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acuerdo Nº 22/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 30 de junio de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y la conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. Uno de dichos instrumentos son los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, referidos en el artículo 37 de la ley Nº 19.300.

  3. Que, los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberían ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, de acuerdo al artículo 37 de la ley Nº 19.300.

  4. Que, las especies objeto de este Plan corresponden a Pristidactylus alvaroi (Gruñidor de Álvaro), Pristidactylus valeriae (Gruñidor de Valeria), y Pristidactylus volcanensis (Gruñidor de El Volcán), las cuales son endémicas de la zona central de Chile y se distribuyen entre las regiones de Valparaíso, O'Higgins y Metropolitana.

  5. Que, estas tres especies se encuentran clasificadas en categoría "En Peligro", según el decreto supremo Nº 38, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa el undécimo proceso de Clasificación de especies según estado de conservación y su disminución se relaciona principalmente con los incendios, actividades productivas y turísticas que afectan el bosque nativo, así como por la captura de ejemplares.

  6. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra a) de la Ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 22/2021 se acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los Gruñidores de la Zona Central (Pristidactylus alvaroi, Pristidactylus valeriae y Pristidactylus volcanensis).

Decreto:

Artículo único

Apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los Gruñidores de la Zona Central (Pristidactylus alvaroi, Pristidactylus valeriae y Pristidactylus volcanensis).

PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS GRUÑIDORES DE LA ZONA CENTRAL Ministerio del Medio Ambiente (2021)

  1. INTRODUCCIÓN El presente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de los Gruñidores de la zona central se enmarca en los objetivos estratégicos de la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030, y fue elaborado acorde con las disposiciones del Reglamento de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (decreto supremo Nº1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente).

    Los Gruñidores son lagartos que pertenecen a un antiguo género denominado Pristidactylus, que se encuentra exclusivamente en Chile y Argentina y son conocidos comúnmente como cabezones o Gruñidores, debido al sonido que emiten producto de la expulsión violenta de aire.

    Las especies objeto de este Plan corresponden a Pristidactylus alvaroi (Gruñidor de Álvaro), Pristidactylus valeriae (Gruñidor de Valeria) y Pristidactylus volcanensis (Gruñidor de El Volcán), las cuales se encuentran clasificadas en categoría de amenaza "En peligro", según el decreto supremo Nº 38, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa el undécimo proceso de Clasificación de especies según estado de conservación. Se hace presente que P. torquatus no forma parte de este plan, por tratarse de una especie que tiene una distribución distinta y no estar priorizada por el Comité de Planes.

    Estas especies de lagartos dependen directamente de la mantención de bosque nativo, especialmente P. alvaroi y P. valeriae las que están íntimamente asociadas a bosques de Nothofagus macrocarpa y al bosque esclerófilo de la Cordillera de la Costa, entre las regiones de Valparaíso, Metropolitana y de O'Higgins. En el caso de P. volcanensis, se vincula a ambientes de acarreos rocosos y matorral (localidad tipo El Volcán), y recientemente se ha confirmado su presencia en el bosque esclerófilo de la Cordillera de los Andes, sector precordillerano de Pirque, Región Metropolitana (ver Figura 1). En este contexto, las amenazas que están impactando fuertemente al bosque nativo de la zona central, tendrán como consecuencia un efecto negativo y perjudicial para la sobrevivencia de estos reptiles. Por lo que las medidas para la recuperación y conservación están enfocadas tanto en la protección de las poblaciones que se tiene registros, así como también en disminuir las amenazas a sus hábitats.

    Dada la distribución geográfica de las especies objeto de este Plan, se contó con la participación de diferentes actores locales y regionales, tanto del ámbito público como privado de las regiones donde se tiene registro de las especies, quienes pusieron a disposición su conocimiento e interés para colaborar y mejorar el estado de conservación de los Gruñidores y sus hábitats.

  2. METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS GRUÑIDORES

    Para la elaboración de este Plan se utilizó como referencia la metodología de los "Estándares Abiertos para la Práctica de la Conservación" (CMP 2007(¹)), que considera entre otros aspectos, la identificación y priorización de amenazas del objeto de conservación, así como la definición de estrategias para disminuir la afectación de dicho objeto.

    ____________________

    (1) https://conservationstandards.org/wp-content/uploads/sites/3/2020/10/CMP-Open-Standards-V3- Spanish.pdf

    Durante el proceso de confección del Plan se realizaron seis (6) talleres participativos o ampliados con el Grupo de Elaboración, entre mayo de 2019 y enero de 2020. Es importante destacar que, a la medida que se desarrollaban los talleres, se fueron incorporando nuevos miembros al Grupo de Elaboración, quienes aportaron con valiosa información para la confección de la presente propuesta.

    Paralelamente, se realizaron dos (2) reuniones técnicas, con el objetivo de efectuar el análisis de viabilidad de las especies. Cabe señalar que tanto los talleres como las reuniones con especialistas se desarrollaron en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago ("SEREMI MA RMS"), entidad a cargo de la coordinación general del Plan.

    Además, se realizaron cuatro (4) talleres territoriales en sectores vinculados con la presencia de las especies, y corresponden a: Doñihue (1), Reserva Natural Altos Cantillana(²) (1) y en San José de Maipo (2). Para su realización se convocó a diferentes actores locales, como organizaciones sociales, ambientales, ONG, centros de estudio, centros de rehabilitación y/o exhibición de fauna, representantes de municipios, entre otros, con el objetivo de levantar información de primera línea sobre las especies y su hábitat, ya sea en el ámbito de las amenazas, así como en la identificación de acciones que permitan avanzar en su conservación. También se realizaron reuniones bilaterales con profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero ("SAG") y con profesionales a cargo del proyecto de declaración de Geoparque³ Cajón del Maipo.

    Finalmente, es importante destacar que la información contenida en el diagnóstico de los factores de amenaza y sus efectos indicada en el apartado cuarto del presente Plan, deriva de los resultados de las sesiones de trabajo del Grupo de Elaboración y los datos recabados en los talleres territoriales, información que fue complementada con bases de datos públicas, como por ejemplo el registro de incendios forestales y proyectos de inversión ingresados...

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