Decreto núm. 31, publicado el 30 de Octubre de 2021. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO DE 1930 (P029), DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877631201

Decreto núm. 31, publicado el 30 de Octubre de 2021. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO DE 1930 (P029), DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO DE 1930 (P029), DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Núm. 31.- Santiago, 10 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 19, numerales 16º y 18º, 24, 326 y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Estado de Chile ratificó el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (Nº 29), y el convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de 1957 (Convenio Nº 105), ambos de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, promulgando este último por decreto N° 227, de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Que, en junio de 2014, la Conferencia Internacional de Trabajo (CIT) de la OIT decidió dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso y adoptó el Protocolo (P029) junto con una recomendación que complementan el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930, proporcionando una orientación específica sobre las medidas que han de adaptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso y fortalecer los esfuerzos mundiales para combatirlo.

  3. Que, por su parte, y de conformidad con los artículos 2 y 5 del Convenio N° 144 de la OIT, sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 21 de junio de 1976, promulgado por decreto Nº 677, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que haya ratificado dicho convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre asuntos como "el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones...

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