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Decreto núm. 309 EXENTO, publicado el 18 de Mayo de 2019. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2019

Núm. 309 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2019.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo chileno;

Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación N° 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005;

Que, en virtud de lo anterior, procede que esta Cartera de Estado fije los aranceles correspondientes a los servicios que prestará, durante el año 2019, la División de Educación Superior, y

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 10° de la ley N° 18.267; en el artículo 19 de la ley N° 18.956; en la ley N° 20.129; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del decreto N° 1, de 2005; en los decretos leyes N° 401, de 1974 y N° 2.136, de 1978; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse, para el año 2019, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:

  1. Solicitudes de reconocimiento oficial:

    - Análisis del Instrumento constitutivo

    de reconocimiento oficial:

    Universidades 20 U.T.M.

    Institutos Profesionales 15 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica 10 U.T.M.

  2. Visita de supervisión anual de los

    Centros de Formación Técnica

    regidos por el DFL Nº 24, de 1981,

    por sede. 3 a 20 U.T.M.

  3. Revisión de planes y programas

    de estudios presentados para su

    aprobación por los Centros de

    Formación Técnica reconocidos y

    para las carreras técnicas y

    liberadas de entidad examinadora

    en Institutos Profesionales

    reconocidos:

    Por cada carrera. 10 U.T.M.

  4. Análisis de modificaciones a

    carreras y/o títulos aprobados

    para Centros de Formación Técnica

    y a carreras técnicas y carreras

    liberadas de entidad examinadora

    en Institutos Profesionales,

    regidos por los decretos con fuerza

    de ley N° 24 y N° 5, ambos de 1981,

    respectivamente. 6 U.T.M.

    En caso de adecuaciones menores

    al currículum de los Centros de

    Formación Técnica (entendiendo

    por tales los traslados de

    asignaturas de un nivel a otro,

    los ajustes en los contenidos

    programáticos...

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