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Decreto núm. 3067, publicado el 03 de Enero de 2019. TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA COMUNA DE MEJILLONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rango de LeyDecreto

TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA COMUNA DE MEJILLONES

Núm. 3.067.- Mejillones, 21 de diciembre de 2018.

Vistos:

  1. El decreto alcaldicio N° 1.008 con fecha 15 junio de 2007, que aprobó la Ordenanza Local "Control Integral de los Animales Domésticos: Tenencia, Circulación y Protección de ellos en la comuna de Mejillones", publicada en el Diario Oficial el 3 de julio de 2007.

  2. Lo dispuesto por la ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2017 y sus reglamentos.

  3. El certificado acuerdo N° 84/2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, adoptado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mejillones, sesión ordinaria N° 48/218, celebrada con fecha 10 de diciembre de 2018, que aprueba la Ordenanza Local "Tenencia responsable de Mascotas y Animales de Compañía comuna de Mejillones".

  4. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; artículo 11 letra a), Código Sanitario; decreto N° 1 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de enero de 2014, que aprueba Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales y Ley de Caza N° 19.473, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 1996.

  5. El nuevo Reglamento que complementa lo dispuesto en la Ley N° 21.020, de fecha 17 de mayo del año 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de agosto de 2018;

  6. En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 56 y 63 del DFL N° 1, del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones".

    Considerando:

  7. La necesidad de regularizar a través de la ordenanza local, todas las obligaciones, deberes y derechos de los responsables de mascotas, animales de compañía y animales con o sin dueño, para asegurar el bienestar y salud animal, así mismo pretende proteger como también responsabilizar a las personas por los daños o acciones que pueda ejercer los animales hacia el medio ambiente, salud pública, además de áreas y/o especies protegidas.

  8. La ordenanza local es complementaria a la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

    Decreto:

  9. Apruébese la Ordenanza Local sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía comuna de Mejillones".

  10. Publíquese, en el Diario Oficial, con la finalidad pertinente.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales, Definiciones y Ámbito de Aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 La I

Municipalidad de Mejillones, a través de la Unidad de Medio Ambiente, dependiente de la Dirección de Obras, velará por el cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza así como las normativas asociadas a la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

Artículo 2

La presente ordenanza tiene por objetivo, regularizar las obligaciones, deberes y derechos que conlleva la tenencia responsable de animales, así como también promover el control reproductivo a través de la educación ambiental y desarrollo de programas de esterilización masiva de animales. También pretende la aplicación de multas y sanciones a todas aquellas personas que sean sorprendidas en incumplimiento respecto a lo ordenado por el presente instrumento.

Artículo 3

Sólo se considerarán propietarios para efectos de esta Ordenanza a las personas mayores de 18 años, con domicilio en la comuna de Mejillones.

Artículo 4

La presente ordenanza, se entiende complementaria al Reglamento N° 80/02 del Ministerio de Salud, sobre Prevención de la rabia en el hombre y los animales, del respectivo reglamento que regula la ley N° 21.020 y demás normas que dicte el Ministerio de Salud o Autoridad Sanitaria.

Artículo 5

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y su respectivo Reglamento, para tales efectos de esta ordenanza se entiende por:

  1. Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

  2. Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.

  3. Animal callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

  4. Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

  5. Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.

  6. Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6°, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.

  7. Tenedor responsable de una mascota o animal de compañía: El dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía, o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros.

    Se entiende por caninos potencialmente peligrosos para efectos de la presente Ordenanza, sin importar su edad, a los que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos:

    1. Akita; b) Rottweiler; c) Pitbull; d) Doberman; e) Mastín Napolitano; f) Tosa Japonés; g) Dogo Argentino; h) Dogo de Burdeos; i) Bullmastiff; j) Stafordshire de Presa Canaria Fila brasilero.

    En este sentido, entrarán en la categoría de perros potencialmente peligrosos, los que tengan antecedentes de ataques contra personas u otros animales, los que a juicio de la autoridad sanitaria o del Juez competente para conocer de la materia, muestren un comportamiento inestable y agresivo.

  8. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlos a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.

  9. Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.

  10. Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.

  11. Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.

  12. Bienestar Animal: es el producto de toda acción realizada por el hombre encaminado a satisfacer las necesidades físicas y naturales de una mascota o animal de compañía.

  13. Fauna Silvestre: todo ejemplar de cualquier especie animal que vive en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su fase de desarrollo.

  14. Maltrato Animal: Toda acción u omisión ocasional o reiterada que injustificadamente cause daño, dolor y sufrimiento al animal y que deberá ser perseguido y sancionado de conformidad a la normativa procesal penal vigente.

  15. Microchip: sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal en forma subcutánea y de manera inseparable, que permite...

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