Decreto núm. 302, publicado el 12 de Febrero de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN 'DAR - 13' Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 216 DE 2003 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN "DAR - 13" Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 216 DE 2003 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 20 de octubre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 302.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.
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La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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El artículo 3° letra t), de la ley N° 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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El decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".
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El decreto supremo N° 216, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, DAR - 13.
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Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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El oficio D.G.A.C. N° 05/0/1701/9155, de 22 de noviembre 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
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Que, mediante decreto supremo N° 216, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, DAR -13.
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Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al Anexo 13 denominado "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación", y conforme lo establece el Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.
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Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación nacional sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, incorporando las enmiendas del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
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Que, el objeto de la investigación de accidentes o incidentes regulada en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, es la prevención de futuros accidentes e incidentes, no siendo un propósito de ésta, la asignación de culpa, ni la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal.
Decreto:
Apruébase el Reglamento sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, el que se identificará en la Reglamentación Aeronáutica como DAR - 13, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN "DAR-13"
1.1. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento los términos y expresiones indicados a continuación tendrán el significado que se señala:
ACCIDENTE
Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:
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Cualquier persona sufra lesiones mortales o graves a consecuencia de:
- Hallarse dentro de la aeronave, o
- Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso elementos, piezas o partes que se hayan desprendido de ella, o
- Por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.
Para fines estadísticos, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, deberá ser clasificada como lesión mortal.
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La aeronave sufra daños o roturas estructurales que:
- Afecten adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo, y
- Que normalmente exijan una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluida su cubierta o sus accesorios), hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor de cola, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo), o
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La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
Para los efectos de este Reglamento una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado sus restos.
AERONAVE
Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
ASESOR
Persona nombrada por un Estado, en razón de sus calificaciones, con el propósito de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación.
AUTORIDAD DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
Autoridad designada por un Estado como encargada de las investigaciones de accidentes e incidentes en el contexto del presente reglamento.
CAUSAS
Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinen el accidente, incidente grave o incidente. La identificación de las causas no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal.
ESTADO DE DISEÑO
El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.
ESTADO DE FABRICACIÓN
El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, motor o hélice.
ESTADO DE MATRÍCULA
Estado en el cual está matriculada la aeronave.
ESTADO DEL EXPLOTADOR
Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.
ESTADO DEL SUCESO
Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente.
EXPLOTADOR
Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume explotador al propietario de la aeronave.
FACTORES CONTRIBUYENTES
Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores, que, si se hubieran eliminado, evitado o estuvieran ausentes, habrían reducido la probabilidad de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían mitigado la gravedad de las consecuencias del accidente o incidente. La identificación de los factores contribuyentes no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal.
INCIDENTE
Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser accidente, y que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
INCIDENTE GRAVE
Un incidente de aviación en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal.
INFORME PRELIMINAR
Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación.
INVESTIGACIÓN
Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y/o factores contribuyentes y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre seguridad operacional.
INVESTIGADOR ENCARGADO
Persona responsable, en razón de sus calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación.
LESIÓN GRAVE
Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:
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requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los 7 días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; u
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ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de la fractura simple de la nariz o los dedos de las manos o de los pies); u
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ocasione laceraciones que dé lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; u
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ocasione daño a cualquier órgano interno; u
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ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten a más del 5% de la superficie del cuerpo; o
-
sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales.
MASA MÁXIMA
Masa máxima certificada de despegue.
PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SSP)
Conjunto integrado de reglamentación y actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional.
RECOMENDACIÓN SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL
Propuesta de una autoridad encargada de la investigación de accidentes, basada en la información obtenida de una investigación, formulada con la intención de prevenir accidentes o incidentes y que, en ningún caso, tiene el propósito de dar...
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