Decreto núm. 30, publicado el 14 de Febrero de 2018. MODIFICA EL DECRETO N° 594, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703122525

Decreto núm. 30, publicado el 14 de Febrero de 2018. MODIFICA EL DECRETO N° 594, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N° 594, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Núm. 30.- Santiago, 28 de agosto de 2017.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 82 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 42 y 3 del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en los Memorando B33 / N° 695 y N° 1.378, ambos de 2015, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud; y

Considerando

  1. - Que, mediante el presente se modifica el decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, con el objeto de avanzar en materia de protección de la salud de los trabajadores, con las modificaciones que se exponen y fundamentan a continuación.

  2. - Que, se introduce al reglamento señalado, límites permisibles ponderados para las concentraciones ambientales para el óxido de propileno y el polvo de harina, en base a la evidencia que demuestra el efecto de esos productos sobre los trabajadores a ellos expuestos.

  3. - Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud, a través de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), ha clasificado a la ciclofosfamida en el grupo A1, es decir, comprobadamente cancerígeno en seres humanos, motivo por el cual, a través del presente decreto se agrega la ciclofosfamida al listado que define los límites de tolerancia biológica de las sustancias que allí se indican.

  4. - Que, además, se hace necesario precisar y corregir algunas de las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, con el objeto de obtener mediciones más exactas y medidas de control más eficientes en la protección de la salud de las personas.

  5. - Que, se agrega una norma en materia de almacenamiento de sustancias peligrosas a fin de regular las situaciones excluidas por la regulación especial, contenida en el Reglamento de Almacenamiento de Sustancia Peligrosas, del Ministerio de Salud, aprobado por el decreto supremo N° 43 de 2015, actualizando su referencia en...

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