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Decreto núm. 3, publicado el 26 de Agosto de 2020. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES DE LA CUENCA DE CHEPU

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES DE LA CUENCA DE CHEPU

Núm. 3.- Santiago, 27 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedales de la Cuenca de Chepu presentada por el Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural CECPAN, de febrero de 2019; en el oficio ordinario N° 3346, de 29 de julio de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 26/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 19 de diciembre de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 2.902,95 hectáreas y se encuentra ubicada en la cuenca del río Chepu, en las comunas de Ancud y Dalcahue, en la Isla de Chiloé, Región de Los Lagos.

  5. Que, el área propuesta tiene una enorme importancia debido a sus ríos y humedales continentales. En su conjunto, estos ecosistemas otorgan hábitat a diferentes especies de mamíferos, aves, y anfibios nativos. La red hídrica de la cuenca, se origina en las cimas de la Cordillera del Piuchén, donde se encuentran presentes turberas ombrotróficas pulvinadas. Estas turberas dan origen a los cursos de agua y poseen una gran importancia al ser reservorios de agua dulce. Además, dada su posición geográfica poseen un rol clave en términos de regulación hídrica, siendo identificadas como zona de recarga, determinando la disponibilidad de agua en la Isla de Chiloé.

  6. Que, los ríos que se desarrollan a partir de las turberas dan origen a diversas formaciones boscosas, humedales y...

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