Decreto núm. 3, publicado el 02 de Enero de 2020. REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL Y SUS ENMIENDAS, LOS VOLÚMENES MÁXIMOS DE IMPORTACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 831453873

Decreto núm. 3, publicado el 02 de Enero de 2020. REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL Y SUS ENMIENDAS, LOS VOLÚMENES MÁXIMOS DE IMPORTACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL Y SUS ENMIENDAS, LOS VOLÚMENES MÁXIMOS DE IMPORTACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN

Núm. 3.- Santiago, 26 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en particular su artículo 9°; en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; los decretos N° 719, de 1989, N° 238, de 1990, N° 1.536, de 1991, N° 735, de 1994, Nº 483, de 1996, N° 387, de 2000, N° 179, de 2002, y N° 32, de 2018, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron, respectivamente, el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, Copenhague, de Viena, de Montreal, de Beijing y de Kigali; en el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto N° 75, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Reglamento que Establece Normas Aplicables a las Importaciones y Exportaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, los Volúmenes Máximos de Importación y los Criterios para su Distribución; en el decreto N° 260, de 2017, que promulgó el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile – Fase II", del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Acuerdo N° 1, de 4 de enero de 2019, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y;

Considerando:

1) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, de la ley Nº 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, uno o más decretos supremos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deberán individualizar las sustancias y productos controlados cuya importación y exportación estará prohibida de acuerdo a las estipulaciones del Protocolo de Montreal y del mismo modo, debe establecerse el calendario y los plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación anuales para el tiempo intermedio, y los criterios para su distribución.

2) Que, igual mecanismo se aplicará cuando, en virtud de nuevas decisiones y compromisos adquiridos por Chile para el cumplimiento del Protocolo de Montreal, deban incluirse nuevas sustancias y productos en el régimen de prohibiciones descrito.

3) Que, además, es necesario dictar algunas normas que permitan la correcta y cabal ejecución de las disposiciones de la ley N° 20.096.

4) Que, la Enmienda al Protocolo de Montreal, aprobada mediante la Decisión XXVIII de la Reunión de las Partes, en Kigali, el 15 de octubre de 2016, promulgada el 7 de febrero de 2018 mediante el decreto N° 32, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, incorpora sustancias controladas y establece el respectivo calendario de reducción del consumo. Además, mediante la referida Enmienda se establece que el nivel de consumo de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, se expresará en equivalentes de CO2, unidad de medida que se determina en base al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que presenten dichas sustancias. Asimismo, incorpora los valores de PCA asociados a algunas sustancias contenidas en el Anexo A y el Anexo C, con el objeto de fijar una línea base de consumo de las sustancias del Anexo F y establecer el respectivo calendario de reducción, conforme lo dispuesto en el Protocolo de Montreal.

5) Que, mediante el decreto N° 260, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile – Fase II". Este proyecto fue aprobado mediante la decisión 76/37 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, y a través de este instrumento se actualizó el calendario de reducción de consumo de las sustancias controladas contenidas en el Anexo C, Grupo I, del Protocolo de Montreal.

6) Que, en relación a la prohibición, restricción y demás medidas de control establecidas en el presente decreto, la expresión "Estado que no sea Parte en este Protocolo" incluirá, en lo que respecta a cualquier sustancia controlada, a todo Estado u organización de integración económica regional que no haya convenido en aceptar como vinculantes las medidas de control vigentes, establecidas en el Protocolo de Montreal y sus sucesivas Enmiendas, en relación con dicha sustancia.

7) Que, la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, modificada por la ley N° 20.417, le entrega facultades y competencias al Ministerio del Medio Ambiente relativas a velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8) Que, conforme lo informado a través del Oficio N° 20.177 de 2011, del Servicio Nacional de Aduanas, no se registran ingresos al país de 1,1,1-...

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