Decreto núm. 296, publicado el 29 de Septiembre de 2015. REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583448098

Decreto núm. 296, publicado el 29 de Septiembre de 2015. REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 296.- Santiago, 22 de julio de 2015.

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.027 creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.

Que, de acuerdo con dicha normativa legal, corresponde al Estado, por intermedio del Fisco, garantizar los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento, cuyo texto fue establecido por el Decreto Supremo Nº182, de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nº266, de 2009, y Nº47, de 2013, todos del Ministerio de Educación.

Que, conforme con lo establecido en el artículo 4º de la citada ley, anualmente por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se debe señalar para cada carrera, el valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco.

Que, asimismo, el referido decreto supremo señalará el monto total garantizado por alumno, el que no podrá exceder de un total de aranceles de referencia que sea igual al número de años de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el crédito.

Que, tratándose de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a grado de licenciado, el número de aranceles de referencia se aumentará en tres.

Que, en el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título profesional, el número de aranceles de referencia se aumentará en dos.

Que, en el caso de aquellos estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título técnico de nivel superior, el número de aranceles de referencia se aumentará en uno.

Que, por medio de la Resolución (T.R.) Nº 1/2013, dictada por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores con fecha 29 de enero de 2013, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 16 de abril de 2013, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior establecidos según Ley Nº 20.027 para el año 2013, incluyendo el formato tipo del Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado, en las cuales se determinaron las condiciones financieras para el otorgamiento de los mencionados créditos.

Que, por razones de orden administrativo y de extensión y complejidad del procedimiento para determinar los valores y montos que se especifican en este texto, no ha sido posible la dictación del presente decreto supremo, correspondiente al año 2013 con anterioridad, no existiendo a la fecha acto administrativo que fije los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado para esta anualidad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.027 y otorgue garantía del Estado a créditos destinados a financiar estudios de educación superior, por lo que procede regularizar dicha situación a través del presente decreto.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.027; en el Reglamento de la Ley Nº20.027,cuyo texto fue establecido en el Decreto Supremo Nº 182, de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nº266, de 2009, y Nº47, de 2013, todos del Ministerio de Educación; en los artículos 40º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975; en la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el Decreto Nº 432, de 2012...

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