Decreto núm. 295, publicado el 30 de Noviembre de 2021. DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878693185

Decreto núm. 295, publicado el 30 de Noviembre de 2021. DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Núm. 295.- Santiago, 29 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N° 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud que prorrogan su vigencia; en la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso" y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo , inciso segundo, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

  2. - Que, en consecuencia, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida se adoptó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.

  3. - Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos supremos N°s 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290; por 15 días, mediante los decretos supremos N°s 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y N°s 11, 26, 41, 67, 71 y 79, todos de 2021; hasta el 30 de abril del presente, mediante el decreto supremo N° 82, de 2021; hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el decreto supremo N° 99, de 2021; hasta el 15 de junio de 2021, mediante el decreto supremo N° 124, de 2021; hasta el 30...

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