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Decreto núm. 294 EXENTO, publicado el 04 de Abril de 2018. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LICANTÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LICANTÉN

Santiago, 7 de marzo de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 294 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley.

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.

  4. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  5. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  6. El decreto supremo Nº 21, de 27.01.2017, que otorgó una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Licantén, VII Región a Inversiones, Desarrollos y Telecomunicaciones Limitada.

    Considerando:

  7. Que, mediante decreto exento Nº 21, de 27.01.2017, se otorgó una concesión, de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Licantén, VII Región a Inversiones, Desarrollos y Telecomunicaciones Limitada, decreto que para efectos de su notificación a la concesionaria, fue remitido a la dirección informada, a saber General Prieto Nº 450, dpto. 401, Condominio Horizonte de Reñaca, comuna de Viña del Mar, V Región, siendo ingresado en la Oficina de Correos de Chile con fecha 31.07.2017;

  8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo inciso de la ley Nº 18.168, el decreto de concesión deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Subsecretaría le notifique que el decreto fue totalmente tramitado. La no publicación del decreto dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley lo que es reiterado por el artículo 23 Nº 4 de la ley, que señala que la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto;

  9. Que, por su parte, el artículo 16 bis letra b) de la ley establece que todas las notificaciones practicadas por la Subsecretaría se realizarán personalmente o por carta certificada, dirigida al domicilio que el interesado haya señalado en su respectiva presentación, entendiéndose perfeccionada la notificación transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de entrega de la...

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