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Decreto núm. 29, publicado el 31 de Agosto de 2021. MODIFICA REGLAMENTO SOBRE TRABAJO PORTUARIO Y DEL CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO SOBRE TRABAJO PORTUARIO Y DEL CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS

Núm. 29.- Santiago, 17 de agosto de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, específicamente su párrafo 2°, Capítulo III, Título II, Libro I; la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; la ley N°20.773, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica; el decreto con fuerza de ley N°25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con dos Subsecretarías; el decreto con fuerza de ley N°1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; el decreto con fuerza de ley N°292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; los decretos supremos N°48, de 1986, que aprueba reglamento sobre trabajo portuario; N°49, de 1999, que aprueba reglamento sobre curso básico de seguridad de faenas portuarias, y N°90, de 1999, que modifica decreto N°60, de 1999, y fija texto refundido, coordinado y sistematizado de decreto N°48, de 1986, que aprueba reglamento sobre trabajo portuario; el decreto supremo N°47, de 2016, sobre la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; los artículos 917 y siguientes del Código de Comercio, y la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. La necesidad de actualizar y modernizar la normativa reglamentaria que regula el trabajo portuario y el curso básico de seguridad de faenas portuarias, en línea con los requerimientos y transformaciones que ha experimentado el sector portuario en los últimos años;

  2. La necesidad de compatiblizar y actualizar el contenido de la normativa reglamentaria con los cambios legales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la ley N° 20.773, que modifica el Código del Trabajo y la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, en particular, en materias de higiene y seguridad en las labores portuarias; la actualización de las normas de ingreso y estándares formativos en el sector portuario; así como también la necesidad de implementar plataformas tecnológicas que permitan velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social en el sector portuario;

  3. El compromiso del gobierno de S.E. el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, relativo a mejorar y profundizar el ámbito de protección de la normativa laboral y de seguridad social para los trabajadores, incluyendo a aquellos del sector portuario;

  4. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por las leyes citadas en los considerandos precedentes, en particular, el Código del Trabajo, la ley N° 16.744 y la ley N° 20.773 que modificó el referido Código y cuya implementación se perfecciona a través del presente acto;

  5. Que, atendido a todo lo anterior, resulta necesario dictar el presente decreto supremo, para actualizar el reglamento que regula el trabajo portuario y el curso básico de seguridad de faenas portuarias, y modificarlo en las materias que se indican en la consideración segunda precedente, los decretos supremos N°48, de 1986, que aprueba reglamento sobre trabajo portuario, N°49, de 1999, que aprueba reglamento curso básico de seguridad de faenas portuarias, y N°90, de 1999, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de decreto N°48, de 1986, que aprueba reglamento sobre trabajo portuario, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo N°90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el decreto supremo N°60, de 1999, y fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto supremo N°48, de 1986, que Aprueba Reglamento sobre Trabajo Portuario, en los términos que a continuación se indican:

Al Artículo 2°.-

  1. Intercálase antes del artículo 1° el siguiente Título:

    "Título I. Definiciones generales".

  2. Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:

    1. Modifícase su letra e) de la siguiente manera:

    2. Reemplázase en su primer y segundo párrafo la palabra "empresario" por "empresa".

      ii. Elimínase su tercer párrafo.

    3. Agrégase un literal i), nuevo, del siguiente tenor:

      "i) Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria: Es la plataforma electrónica que registra toda la documentación laboral que los empleadores de Trabajadores Portuarios deben ingresar y registrar en virtud de la ley y del presente reglamento, además de los registros de ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133, inciso cuarto, del Código del Trabajo.

      El sistema tiene como objetivo cautelar el íntegro cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores portuarios, sin distinguir la modalidad contractual que suscriban éstos con sus empleadores, en todos los puertos y frentes de atraque del país.".

  3. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3°.- Los agentes de estiba y desestiba o empresa de muellaje deberán cumplir, además de lo señalado en el artículo 136 del Código del Trabajo, los siguientes requisitos:

    1. Si se trata de personas naturales:

      1. Ser chileno y tener capacidad legal suficiente para ejercer por sí mismo la actividad de agente. Estos mismos requisitos se aplicarán a sus representantes y apoderados.

      2. Tener oficina establecida que cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de éste en cada lugar donde desarrolle sus actividades.

      3. Mantener el capital propio o constituir las garantías a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, en la forma y montos que se determine de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10° y 13°.

      4. No haber sido condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

      5. No haber sido eliminada del Registro de Empresas de Muellaje por cualquiera de las causales señaladas en el presente reglamento.

    2. Si se trata de personas jurídicas o de comunidades:

      1. Tratándose de una persona jurídica, deberá constituirse en Chile de acuerdo a la legislación nacional y encontrarse inscrita en el Registro de Comercio respectivo, salvo que se trate de las acogidas al régimen de la ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;

      2. Cumplir con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 136 del Código del Trabajo;

      3. Tener oficina establecida que cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de ésta en cada lugar donde desarrolle sus actividades;

      4. Mantener el capital propio o constituir las garantías a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, en la forma y montos que se determine, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10° y 13°;

      5. Designar a uno o más apoderados, que actuarán en su representación en la operación en el puerto;

      6. No haber sido eliminada del Registro de Empresas de Muellaje por cualquiera de las causales señaladas en el presente reglamento.".

  4. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Para inscribirse en el Registro de Empresas de Muellaje, el solicitante deberá presentar una solicitud ante la Autoridad Marítima del puerto en que desarrolle sus actividades, acompañada de los siguientes antecedentes:

    1. Declaración jurada notarial relativa al cumplimiento de los requisitos contenidos en las letras a) y c) del número I y b) y d) del número II del artículo precedente, según corresponda. En el caso de las entidades inscritas en alguno de los registros que le corresponde llevar a la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar el certificado de inscripción respectivo.

    2. Los documentos justificativos en los que conste el título de dominio o mera tenencia de la propiedad en que tenga su domicilio y la patente municipal vigente para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito contenido en la letra b) del número I y la letra c) del número II del artículo precedente, según corresponda.

    3. Los documentos que acrediten la existencia de capital propio, o de las garantías que debe mantener y constituir el agente de estiba y desestiba o empresa de muellaje en conformidad a la letra letra c) del número I y la letra d) del número II del artículo precedente, según corresponda.

    4. Certificado de antecedentes del solicitante en caso de que sea persona natural.

    Si el agente de estiba o desestiba o empresa de muellaje desarrollare sus actividades en más de un lugar, podrá presentar esta solicitud ante la Autoridad Marítima correspondiente a cualquiera de ellos.".

  5. Modifícase el...

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