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Decreto núm. 280 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO

Núm. 280 exento.- Santiago, 20 de diciembre de 2021.

Visto:

La ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; lo dispuesto en la ley Nº 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 39, de 2018, del Ministerio de Educación que fija planta de personal de Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro; las necesidades del Servicio Local Chinchorro; en el DS Nº 75, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación y el DS Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Definición de principios, misión, objetivos y funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a los funcionarios que lo integren, todo ello con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del funcionario y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", el presente Reglamento y la ley Nº 21.040.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro fundamentará su acción en principios tales como:

- Respeto,

- Equidad,

- Solidaridad,

- Universalidad de las prestaciones,

- Participación,

- Orientación Proactiva,

- Territorialidad.

Artículo 3º

La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar de los/las Asistentes de la Educación, y funcionarios de la administración del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, de sus causantes de asignación familiar y/o grupo familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.

Artículo 4º

Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro serán los siguientes:

Objetivos Generales:

  1. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las y los afiliados y sus causantes de asignación familiar;

  2. Proporcionar atención integral al afiliado y a sus causantes de asignación familiar.

    Objetivos Específicos:

  3. Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al afiliado;

  4. Detectar las necesidades e intereses de los afiliados;

  5. Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos;

  6. Mantener coordinación con las asociaciones gremiales o de funcionarios, a las cuales pertenezcan los integrantes del Servicio de Bienestar;

  7. Administrar racionalmente los recursos disponibles.

Artículo 5º

Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro serán:

  1. Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreacional, vivienda y otros que se contemplen en el presente Reglamento.

  2. Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de los afiliados.

  3. Establecer convenios con instituciones y empresas orientados a generar beneficios a nuestros afiliados.

  4. Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.

TÍTULO II De la afiliación Artículos 6 a 10
Artículo 6º

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, todos los funcionarios de planta y a contrata en conformidad al DFL Nº 29 sobre el Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47º de la ley Nº 21.040, de 2017, y los funcionarios señalados en el artículo 29º de la ley Nº 21.109 de 2018, ambos del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionario/a de esta institución pública.

En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios retomables, estos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.

Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.

Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad.

Artículo 7º

La afiliación y desafiliación al Servicio Bienestar será de carácter voluntaria.

Artículo 8º

Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada.

En el caso de los jubilados, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse al Servicio de Bienestar y deberán cancelar de su cargo, el aporte mensual correspondiente, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, que será determinado por el Consejo Administrativo. Los aportes de los afiliados, y de aquél equivalente al aporte institucional, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

Artículo 9º

La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:

  1. Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho de permanecer afiliados al Servicio de Bienestar.

  2. Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.

  3. Por expulsión del afiliado.

Artículo 10º

Los aportes que efectúen los afiliados y el aporte institucional, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.

TÍTULO III De los derechos y deberes de los afiliados Artículos 11 a 13
Artículo 11º

Los deberes de los afiliados serán los siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

  2. Autorizar, a su ingreso o reincorporación, se le efectúen todos los descuentos correspondientes.

  3. Cancelar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Bienestar o con terceros por intermediación de éste. Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.

  4. El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.

  5. Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de los causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se les hayan prestado o solicite se les otorguen.

  6. Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.

Artículo 12º

El afiliado que se retire o sea expulsado del Servicio de Bienestar deberá cancelar la totalidad de las deudas contraídas por cualquier concepto con el Bienestar o con terceros por intermedio del Servicio. Lo anterior resguardando...

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