Decreto núm. 28, publicado el 13 de Septiembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN ENERGÉTICA DE LOS CONSUMIDORES CON CAPACIDAD DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2° Y 5° DE LA LEY N° 21.305
| Fecha de disposición | 22 Junio 2021 |
| Fecha de publicación | 13 Septiembre 2022 |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN ENERGÉTICA DE LOS CONSUMIDORES CON CAPACIDAD DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2° Y 5° DE LA LEY N° 21.305
Núm. 28.- Santiago, 22 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N° 21.305, sobre eficiencia energética; en la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de sanciones en materia de electricidad y combustibles; en el Decreto Supremo N° 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo, y sus modificaciones posteriores; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
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Que, el 13 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.305, sobre eficiencia energética, la que entre otras materias, regula la gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de la energía y de los organismos públicos.
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Que, en tal sentido, el artículo 2° de la ley señalada en el considerando precedente, dispone que, mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se establecerán cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética, en la forma y plazos que determine el reglamento.
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Que, el reglamento a que se refiere el considerando precedente deberá contemplar, entre otras materias, el procedimiento para informar los consumos de energía y las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; los mecanismos y requisitos para la implementación de los sistemas de gestión de energía; la forma de efectuar las auditorías de los sistemas de gestión de energía; el procedimiento de aprobación de las empresas auditoras; la forma de comprobar la vigencia y operación de las normas chilenas o su equivalente internacional; y los reportes que debe emitir el Ministerio de Energía sobre los avances y proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética.
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Que, por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 21.305, dispone que las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras, agregando que el reglamento a que se refiere el artículo 2 de la ley ya citada establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.
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Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.
Decreto:
Apruébase el reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la Ley N° 21.305.
El presente reglamento establece el procedimiento para informar los consumos de energía; y las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; los mecanismos y requisitos para la implementación de los sistemas de gestión de energía, en adelante SGE; la forma de efectuar las auditorías de los sistemas de gestión de energía; el procedimiento de aprobación de las empresas auditoras; la forma de comprobar la vigencia y operación de las normas chilenas o su equivalente internacional; los reportes que debe emitir el Ministerio de Energía sobre los avances y proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética, y las demás materias a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 21.305.
Asimismo, el presente reglamento regula la obligación de reporte de los consumos de energía por parte de los organismos públicos indicados en el inciso primero del artículo 5° de la ley referida en el inciso precedente, así como las modalidades para el cumplimiento de dicha obligación.
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Alta Dirección: Persona o grupo de personas pertenecientes a la dirección o gerencia de las empresas catalogadas como consumidores con capacidad de gestión de energía, designados por éstos, los cuales serán responsables de la toma de decisiones sobre la implementación y operación del sistema de gestión de la energía, y definir y asignar los recursos humanos, los recursos monetarios y ser responsables del buen desempeño del sistema de gestión de energía.
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Alcance del SGE: Referencia a las actividades, procesos o decisiones que se abordarán en el o los sistemas de gestión de energía.
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Auditoría de Comprobación: Proceso de revisión del cumplimiento de los requisitos definidos en el Título IV Capítulo IV Párrafo 2 del presente reglamento, el cual es realizado por una empresa auditora independiente y externa al CCGE.
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Auditoría de Verificación: Proceso de revisión para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida a la autoridad en el marco del artículo 2 de la Ley N° 21.305, la cual es realizada por empresas auditoras independientes y externas al CCGE.
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Balance Nacional de Energía: Informe estadístico elaborado por el Ministerio de Energía, definido en el literal a) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo, y sus modificaciones posteriores o norma que lo reemplace.
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Consumo de Energía o Consumo de Energía para Uso Final: Cantidad de energía expresada en tera-calorías, en cualquiera de sus formas, tales como, electricidad, combustibles, vapor, aire comprimido y otros medios similares, utilizada por la empresa para llevar a cabo el desarrollo de sus productos, servicios, bienes o para la producción de materias primas, considerando las pérdidas que puedan existir, ya sea que esta energía provenga o no de fuentes renovables, que puede ser generada, comprada, almacenada, tratada, usada en equipos o en un proceso, o recuperada.
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Control Operacional: Conjunto de acciones para definir e identificar los criterios de operación y mantenimiento que permiten optimizar los recursos energéticos relacionados con los usos significativos de energía.
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Ciclo operativo: Periodo de tiempo en el cual un CCGE repite sus patrones planificados de producción, operación, mantenimiento y/o estacionalidad.
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Desempeño Energético: Resultados medibles que se relacionan con la eficiencia energética, el uso de energía y Consumo de Energía para Uso Final.
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Empresa Auditora: Persona natural o jurídica que realiza las Auditorías de Comprobación y/o Auditorías de Verificación que se indican en el presente reglamento y que se encuentran aprobadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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Gestor Energético: Persona interna del CCGE que cuenta con las competencias, experiencia o formación mínima para operar y mantener un sistema de gestión de energía en el marco de la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética.
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Gestor Energético Público: Persona interna de las entidades indicadas en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 21.305, que cuenta con conocimientos básicos de eficiencia energética y gestión de energía, designado por quien ejerza las facultades de dirección de la respectiva entidad...
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