Decreto núm. 28, publicado el 09 de Agosto de 2018. CREA EL 'PARQUE NACIONAL PUMALÍN DOUGLAS TOMPKINS', EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ, DE HUALAIHUÉ, DE CHAITÉN Y DE PALENA, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736332157

Decreto núm. 28, publicado el 09 de Agosto de 2018. CREA EL 'PARQUE NACIONAL PUMALÍN DOUGLAS TOMPKINS', EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ, DE HUALAIHUÉ, DE CHAITÉN Y DE PALENA, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

CREA EL "PARQUE NACIONAL PUMALÍN DOUGLAS TOMPKINS", EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ, DE HUALAIHUÉ, DE CHAITÉN Y DE PALENA, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 28.- Santiago, 28 de febrero de 2018.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley N° 1.939, de 1977; la ley N° 21.047; el DS N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; la donación efectuada por las Fundaciones Pumalín y The Conservation Land Trust y la sociedad El Amarillo LLC; la resolución N° 1, de 9 de enero de 2018, del Subsecretario de Bienes Nacionales; el oficio Ord. (D.P.) N° 2317, de 15 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 17, de fecha 7 de febrero de 2018, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; el acuerdo N° 11/2017, adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de fecha 10 de abril de 2017 y; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, la protección del medio ambiente y elevar el estándar de protección de las áreas existentes.

Que, por mandato del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en noviembre de 2015 se constituyó una Mesa Técnica Intersectorial (MTI), coordinada por el Ministerio del Medio Ambiente e integrada por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Bienes Nacionales, la Subsecretaria de Turismo y la Corporación Nacional Forestal, cuyo objetivo fue elaborar un programa de trabajo que apuntara en primer término a concretar los traspasos de tierras privadas al Fisco y a crear las condiciones legales necesarias para la creación de nuevas áreas protegidas del Estado, a objeto de incrementar las ya existentes.

Que, con fecha 15 de marzo de 2017 se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre el Estado de Chile y las entidades donantes relacionadas al ecologista Sr. Douglas Tompkins, cuyo objeto fue gestionar y materializar el conjunto de objetivos y acciones que integran el proyecto "Red de Parques de la Patagonia Chilena", sobre la base de un trabajo conjunto y coordinado entre las partes, que involucraba la donación de propiedades privadas y el compromiso del Estado de incluir propiedad fiscal en los nuevos Parques y en los ya existentes, así como la de proceder a la recategorización de áreas protegidas que no tuviesen el estándar de protección de parque nacional.

Que, con fecha 27 de marzo de 2017, las entidades donantes presentaron al Gobierno de Chile una oferta de donación modal de inmuebles de su propiedad, que en su conjunto conformaban una superficie total aproximada de 407.625 hectáreas, ubicadas en las regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso segundo del decreto ley N° 1.939 de 1977.

Que, en cumplimiento del compromiso del Estado de concretar una Red de Parques Nacionales de la Patagonia Chilena, en las regiones Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, se perfeccionaron administrativamente las donaciones, que para el caso del Parque Nacional Pumalín, consta en la resolución N° 1, de 9 de enero de 2018, del Subsecretario de Bienes Nacionales, por medio de la cual se aceptó la donación modal que hicieron las Fundaciones Pumalín y The Conservation Land Trust y la sociedad El Amarillo LLC, respecto de 47 inmuebles ubicados en las comunas de Hualaihué y Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, que en su conjunto conforman una superficie total aproximada de 293.338 hectáreas. El modo consistía en que el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales, en el plazo de dos años contados desde la inscripción de los inmuebles a su nombre, destine estos terrenos, su infraestructura y los bienes muebles que guarnecen de manera permanente para su conservación y protección mediante la creación del Parque Nacional Pumalín, al cual por su parte, el Fisco de Chile aporta 109.054 hectáreas aproximadas de su propiedad; unidad que se circunscribe en el proyecto denominado "Red de Parques Nacionales de la Patagonia Chilena".

Que, las inscripciones de los inmuebles donados a favor del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales se perfeccionaron en los Conservadores de Bienes Raíces de Hualaihué y Chaitén.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer a la Presidenta de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.

Que, en virtud del acuerdo N° 11/2017, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, acordó unánimemente proponer a la Presidenta de la República la creación del Parque Nacional Pumalín.

Que, en relación a los terrenos fiscales que formarán parte del Parque Nacional Pumalín, la Subsecretaría de Pesca, mediante oficio ordinario (D.P.) N° 2317, de fecha 15 de diciembre de 2017, informó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Que, por resolución exenta N° 17, de 7 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado autorizó la cartografía oficial del Parque Nacional Pumalín.

Que, la creación del Parque Nacional Pumalín implicará un aumento del estándar de protección del denominado Parque Pumalín, ubicado en la provincia de Palena, declarado Santuario de la Naturaleza mediante decreto exento N° 1.137, de 19 de agosto de 2005, del Ministerio de Educación. Asimismo, la incorporación de otros predios fiscales colindantes y los predios donados por las entidades relacionadas al ecologista Douglas Tompkins, constituirán una gran área de conservación y protección medioambiental de los ecosistemas existentes, de las especies de flora y fauna del lugar, así como un importante aumento de protección a los pisos vegetacionales representados en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.

Que, de conformidad a lo señalado en el decreto antes referido, el sector conocido como Parque Pumalín, ubicado en las provincias de Llanquihue y Palena, X Región de Los Lagos, y conformado especialmente por los predios Rorohuentro, Quintupeu, Cahuelmó, Vodudahue, Pillán, Reñihué Norte, Reñihué, Reñihué Sur, Pumalín, Refugio, Chumeldén, Los Alerces, Chaitén, Los Loros, incluyendo los lagos Reñihué, Abascal e Interior, reúne la calidad de ecosistema de tipo Bosque Costero Templado Lluvioso, casi intocado por el ser humano y que por su interés científico se caracterizan, también, por la presencia de especies de fauna, propias de este ambiente, por la diversidad de ecosistemas terrestres y lacustres, además de especies ícticas, y la existencia de importantes bosques de alerce (Fitzroya cupressoides), especie amenazada y protegida como Monumento Natural.

Que, la creación del presente Parque Nacional permitirá aumentar la superficie protegida de dos pisos vegetacionales con baja representatividad actual: Bosque caducifolio templado andino de Nothofagus pumílio y Berberis ilicifolia y Bosque siempreverde templado andino de Nothofagus betuloides y Chusquea macrostachya, con 13,5% y 7,5% respectivamente, pasando a un 17,4% y 8,1%. Asimismo, el área contribuye de manera relevante al aumento en la protección del tipo forestal alerce, duplicando la superficie protegida a nivel nacional, de un 17,9% a un 34%.

Que, el Parque Nacional se inserta dentro de la Reserva de la Biósfera de los Bosques Templados Lluviosos de los Andes Australes, declarada por la Unesco en septiembre de 2007. Asimismo, el Parque Nacional posee una gran biodiversidad de importancia global, dado que representa dos regiones biogeográficas: la provincia surandina y la provincia de Bosque Valdiviano.

Que, el aporte de bosque nativo inserto en el Parque Nacional genera una gran cantidad de procesos ecológicos que le permiten cumplir diversas funciones ecosistémicas: regulación de nutrientes, formación y retención de suelo, hábitat, control biológico y otros que influyen la calidad escénica, la recreación, el desarrollo científico y la educación. Asimismo, representa una gran heterogeneidad de ambientes y una alta naturalidad, con ecosistemas prístinos en amplias superficies.

Que, el área alberga una gran variedad de especies terrestres, destacando en la categoría Vulnerable Irenomys tarsalis (Ratón arbóreo), Myocastor coypus (Coipo), Pseudalopex culpaeus (Zorro culpeo), Galictis cuja (Hurón o quique), Pudu pudu (Pudú) y en la categoría En Peligro a la especie Hippocamelus bisulcus (Huemul).

Que el Parque Nacional se destaca por su aporte a la protección de glaciares y nieves eternas en una superficie aproximada de 85.136,7 hectáreas, los que revisten gran importancia por su función reguladora de ciclos hidrológicos y el clima a pequeña y mediana escala, así como de servir de observatorio de cambios globales.

Que mediante Declaración Jurada prestada con fecha 22 de febrero de 2018, ante el...

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