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Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 29 de Marzo de 2018. ESTABLECE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Núm. 28 exento.- Santiago, 24 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 108 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, reemplazado por el artículo 1 número 11 de la ley N° 20.997, que moderniza la legislación aduanera, que faculta al Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, para establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las autorizaciones otorgadas para la admisión temporal para el perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras; lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la mencionada ley N° 20.997, que establece que, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación; lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008,

Decreto:

Apruébanse los siguientes requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones temporal para la admisión otorgadas por el Director Nacional de Aduanas, para perfeccionamiento activo:

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación de minerales y combustibles, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Artículo 2

Respecto a las mercancías extranjeras que podrán acogerse al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, se entenderá por:

  1. bienes terminados: Cualquier tipo de mercancía no prohibida, cuyo estado y condición permite su uso en forma inmediata;

  2. bienes a media elaboración: Son aquellas mercancías que requieren de procesos adicionales para ser reexportadas y/o comercializadas;

  3. materia prima: Toda sustancia, elemento o materia, necesaria para obtener una mercancía, siempre que ellos se encuentren incorporados o contenidos total o parcialmente en el producto final. Se entenderá también por materia prima, a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamente en el proceso de manufacturación o sirvan para conservar el producto final, tales como detergentes, reactivos, catalizadores, preservadores, etc. De igual manera, se considerarán como materia prima las etiquetas, los envases y los artículos necesarios para la conservación y transporte de la mercancía reexportada.

    No se considerará como materia prima a los combustibles cualquiera sea su naturaleza, cuando sean utilizados como fuente de energía en la obtención de la mercancía reexportada, tampoco serán considerados materia prima los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estas mercancías y que no se incorporan a la mercancía reexportada.

  4. partes: Es el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinados a constituir una unidad superior; y

  5. piezas: Aquellas unidades manufacturadas cuya división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaban destinadas,

  6. otros insumos: Otros elementos que forman parte en la producción de la mercancía reexportada.

Artículo 4

La autorización del...

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