Decreto núm. 279, publicado el 09 de Febrero de 2019. PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO Y SUS ANEXOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE SERVICIOS DE APOYO EN LA GESTIÓN DE VISAS EN HAITÍ - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 763899681

Decreto núm. 279, publicado el 09 de Febrero de 2019. PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO Y SUS ANEXOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE SERVICIOS DE APOYO EN LA GESTIÓN DE VISAS EN HAITÍ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO Y SUS ANEXOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE SERVICIOS DE APOYO EN LA GESTIÓN DE VISAS EN HAITÍ

Núm. 279.- Santiago, 12 de septiembre de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la Organización Internacional para las Migraciones se constituyó y adoptó su Constitución por medio de las Enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones, promulgadas por decreto supremo Nº 1.271, de 3 de diciembre de 1990 y publicadas en el Diario Oficial de 21 de febrero de 1991.

Que en el marco del señalado acuerdo constitutivo de la Organización Internacional para las Migraciones, específicamente su artículo 1º inciso 1, letras c) y d), en concordancia a lo previsto en su artículo 25, se suscribió, en Santiago, con fecha 1 de agosto de 2018, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones el Memorándum de Entendimiento sobre Servicios de Apoyo en la Gestión de Visas en Haití y sus Anexos, disponiéndose en el mismo las condiciones de empleo de la contribución voluntaria que para este efecto hará el Estado de Chile.

Decreto:

Artículo primero

Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones, sobre Servicios de Apoyo en la Gestión de Visas en Haití y sus Anexos, firmado en Santiago, Chile, el 1 de agosto de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Artículo segundo

Impútese el gasto correspondiente, al Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", Ítem 07 "A Organismos Internacionales", Asignación 001 "Organismos Internacionales" del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE SERVICIOS DE APOYO EN LA GESTIÓN DE VISAS EN HAITÍ

El Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante "los Participantes",

Considerando:

Que la República de Chile es uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional para las Migraciones;

Que la Organización Internacional para las Migraciones goza de un estatuto jurídico regulado en su Carta Constitutiva;

Que la Organización Internacional para las Migraciones, de acuerdo a su Carta Constitutiva puede concertar todos los arreglos adecuados para asegurar el traslado organizado de los migrantes para quienes los medios existentes se revelen insuficientes o que, de otra manera, no podrán estar en condiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia países que ofrezcan posibilidades de inmigración ordenada;

Que, asimismo, dicha Organización Internacional, puede prestar, acorde a la misma Carta Constitutiva, a solicitud de los Estados interesados y de acuerdo con los mismos, servicios de migración en materia de reclutamiento, selección, tramitación, enseñanza de idiomas, actividades de orientación, exámenes médicos, colocación, actividades que faciliten la acogida y la integración, asesoramiento en asuntos migratorios, así como toda otra ayuda que se halle de acuerdo con los objetivos de la Organización;

Que el alto volumen de solicitantes de visa que se originan en Haití y que buscan, entre otros objetivos, la reunificación con sus familiares residentes en Chile, torna necesario e indispensable la asistencia de la mencionada Organización Internacional, a fin de que aquella preste servicios de apoyo en la gestión de visas a la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití y, de esta manera, permitir una migración ordenada, segura y regular respecto a solicitantes de visa que se encuentren en el territorio de la República de Haití,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1º

Objeto del presente instrumento

El objeto del presente Memorándum de Entendimiento es posibilitar, dentro del marco de actuación regulado en la Carta Constitutiva de la Organización, el establecimiento de un Centro de Atención de Visados (CAVC) en la República de Haití, con el fin de ofrecer apoyo a la tarea consular que le corresponde realizar a la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití a los solicitantes de visa que se encuentren en ese país.

Artículo 2º

Compromisos de la República de Chile

La República de Chile se comprometerá:

  1. A sufragar el monto de USD 150.000, una vez suscrito el presente instrumento, como contribución extraordinaria a la Organización para posibilitar el establecimiento de un Centro de Atención de Visados (CAVC) en la República de Haití, con el fin de que aquella pueda cumplir todos los requerimientos necesarios para facilitar su función de apoyo en la gestión de visas en ese país.

  2. A otorgar las facilidades necesarias para la correcta ejecución de los servicios básicos que se describen en el literal a) del Artículo 3° del presente instrumento, sin que signifique, bajo ningún concepto, la delegación de las funciones consulares que le corresponde ejecutar a la Autoridad Consular de Chile en Haití.

  3. A realizar las acciones de promoción tendientes a dar a conocer a la Organización como la entidad encargada de prestar servicios de apoyo a la gestión de visas para la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití, a través de diversos medios de comunicación, tales como el sitio electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentación gráfica o medios verbales.

Artículo 3º

Compromisos de la Organización Internacional para las Migraciones

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se comprometerá:

  1. A brindar los servicios básicos que a continuación se describen, sin que signifique llevar a cabo funciones consulares que le corresponde realizar a la Autoridad Consular de Chile en Haití:

    1. Recibir y administrar la Contribución con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM, sin perjuicio de lo previsto en el Nº 5 del...

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