Decreto núm 279 Diario oficial 06.03.2021 Ministerio de hacienda extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario y extiende vigencia del título II de la ley nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227, y la ley nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes nº 21.227 y 21.263 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718242

Decreto núm 279 Diario oficial 06.03.2021 Ministerio de hacienda extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario y extiende vigencia del título II de la ley nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227, y la ley nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes nº 21.227 y 21.263

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas148-153
148
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
DECRETO NÚM 279
DIARIO OFICIAL 06.03.2021
MINISTERIO DE HACIENDA
EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE
INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL
FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE
LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA
LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE
ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE
DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA
POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227,
Y LA LEY Nº 21.312, QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 21.227 Y 21.263
Núm. 279.- Santiago, 19 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; en la
ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la
ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; en la ley Nº 21.247, que establece
benecios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que
indica; en la ley Nº 21.263, que exibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e
incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728,
con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los benecios
de la ley Nº 21.227; en la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los benecios
establecidos en las leyes Nº 21.227 y 21.263; en los decretos supremos Nº 1.434,
de 16 de septiembre de 2020, Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020, y 2.097, de
26 de noviembre de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio
del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período
de un año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de
salud pública de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado
coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante
“Covid-19”). La vigencia de la alerta sanitaria fue prorrogada hasta el 30 de junio de
2021, por el decreto Nº 1, de 7 de enero de 2021, del Ministerio de Salud;
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional
de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto
supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo
de 90 días, periodo que ha sido prorrogado tres veces por un plazo adicional de 90
días, cada uno, mediante los decretos supremos Nºs. 269, de 12 de junio, 400, de 10
de septiembre, y 646, de 20 de diciembre, todos de 2020 y del mismo Ministerio; 3.
Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020,

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