Decreto núm. 2760 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 2016. ESTABLECE EXENCIÓN DE ARANCELES POR EXÁMENES DE CONVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE EXENCIÓN DE ARANCELES POR EXÁMENES DE CONVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Núm. 2.760 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la Ley Nº 18.591, que establece Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal; en el decreto exento Nº 3.663, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Aranceles a Cobrar, durante el año 2009, por Exámenes de Validación, Equivalencia y Reconocimiento de Estudios Realizados en el Extranjero; en el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que Aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de Modalidad de Educación de Adultos y de Educación Especial; en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por Orden del Presidente de la República"; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas el derecho a la educación, señalando además, que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
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Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación...
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