Decreto núm. 2760 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 2016. ESTABLECE EXENCIÓN DE ARANCELES POR EXÁMENES DE CONVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592601886

Decreto núm. 2760 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 2016. ESTABLECE EXENCIÓN DE ARANCELES POR EXÁMENES DE CONVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EXENCIÓN DE ARANCELES POR EXÁMENES DE CONVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Núm. 2.760 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la Ley Nº 18.591, que establece Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal; en el decreto exento Nº 3.663, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Aranceles a Cobrar, durante el año 2009, por Exámenes de Validación, Equivalencia y Reconocimiento de Estudios Realizados en el Extranjero; en el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que Aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de Modalidad de Educación de Adultos y de Educación Especial; en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por Orden del Presidente de la República"; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1910 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas el derecho a la educación, señalando además, que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

  2. Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación...

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