Decreto núm. 276, publicado el 03 de Abril de 2019. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES DE LOS AGENTES DE LAS MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO EN EL OTRO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774725909

Decreto núm. 276, publicado el 03 de Abril de 2019. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES DE LOS AGENTES DE LAS MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO EN EL OTRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES DE LOS AGENTES DE LAS MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO EN EL OTRO

Núm. 276.- Santiago, 10 de septiembre de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de junio de 2015 se suscribió, en París, Francia, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa Relativo al Trabajo Remunerado de Familiares de los Agentes de las Misiones Oficiales de Cada Estado en el Otro.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.170, de 9 de marzo de 2017, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 7 de septiembre de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa Relativo al Trabajo Remunerado de Familiares de los Agentes de las Misiones Oficiales de Cada Estado en el Otro, suscrito en París, Francia, el 8 de junio de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES DE LOS AGENTES DE LAS MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO EN EL OTRO

El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chile, denominados en adelante "las Partes";

En el marco de la Convención de Viena de 18 de abril de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de la Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre Relaciones Consulares;

Considerando el interés de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes del personal de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares destinado en misión oficial en el territorio de la otra Parte;

Deseando facilitar el ejercicio de una actividad remunerada de dichos familiares en el Estado receptor;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de una Parte destinado a una Misión Oficial de su Gobierno en la Otra, quedan autorizados para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, siempre que cumplan con las exigencias legales y reglamentarias para el ejercicio de su profesión, una vez obtenida la autorización correspondiente, en conformidad con lo establecido en este Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá:

  1. Por "Misiones Oficiales", las misiones diplomáticas regidas por la Convención de Viena de 18 de abril de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, las oficinas consulares regidas por la Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre Relaciones Consulares, y las representaciones permanentes de cada uno de los dos Estados ante organizaciones internacionales que hayan celebrado un acuerdo de sede con el otro...

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