Decreto núm. 271, publicado el 23 de Diciembre de 2022. MODIFICA EL DECRETO N° 83, DE 2007, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916882224

Decreto núm. 271, publicado el 23 de Diciembre de 2022. MODIFICA EL DECRETO N° 83, DE 2007, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N° 83, DE 2007, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Núm. 271.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2 letra f) del decreto Nº 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y en los artículos 304, 306 y 307 del decreto Nº 83 que Aprueba el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y elementos similares.

Considerando:

1) Que el artículo 2 letra f) del decreto Nº 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, dispone que los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas se encuentran sometidos a la supervigilancia y control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional.

2) Que el inciso segundo del artículo 304 del decreto referido dispone que los importadores de Artificios Pirotécnicos podrán mantener hasta por dos años contados desde la fecha de internación al país existencias de dichos artificios para ser comercializados.

3) Que, el artículo 306 del mismo decreto establece que los certificados de control emitidos por el Banco de Pruebas de Chile en la inspección de elementos importados tendrán una vigencia de seis meses. Vencido dicho plazo, y antes de que se cumpla un año, los importadores podrán solicitar un nuevo análisis, por única vez sin costo, en el que se deberá certificar que los productos mantienen sus condiciones de seguridad.

4) Que, el artículo 307 del decreto, en su inciso segundo, indica que la persona o empresa que desee efectuar un Espectáculo Pirotécnico deberá solicitar los permisos respectivos con una anticipación de diez días.

5) Que, en el contexto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), tanto la comercialización de artificios pirotécnicos como su utilización en espectáculos autorizados se vio imposibilitada o dificultada, tal como ocurrió con otras mercancías presentes en el mercado nacional.

6) Que, debido a lo anterior, desde el inicio de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) existe material pirotécnico almacenado que no pudo ser utilizado y que, en los términos de las...

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