Decreto núm. 27, publicado el 09 de Octubre de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.
Núm. 27.- Santiago, 30 de marzo de 2021.
Vistos:
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- El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");
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- El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- El artículo 100° del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto supremo Nº 21 de fecha 30 de enero de 2015, publicado el 28 de agosto de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.;
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- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., correspondientes al quinquenio 2020-2025, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
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- Que, en el referido proceso de fijación de tarifas, la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. no elaboró su estudio tarifario;
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- Que, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3
1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2018, son los indicados a continuación:
Sector 1 corresponde a los sectores Villa Los Educadores, El Parronal de Melipilla, La Alianza Sur A y B, El Maitén, Los Jazmines, Chacra Marín, El Parronal 2, Chacra Marín Poniente, Chacra El Alto, Maitenes-Bata Sur, Jazmines Norte y Los Silos.
Sector 2 (solo AP) corresponde a Parcelación Hijuela Cuarta de Fundo Las Casas de Santa Julia.
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor,
o el que lo reemplace, calculado como
IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de
Precios al Consumidor, publicado por el INE
e IPCo el correspondiente a diciembre de
2018, IPCo = 100,64 (Base, anual 2018=100).
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes
Importados Sector Manufacturero, o el que
lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo,
en que IPBI es el índice de Precios de
Bienes Importados Sector Manufacturero,
informado por el INE e IPBIo el
correspondiente a diciembre de 2018,
IPBIo = 131,24 (Base, noviembre 2007=100).
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor
Sector Industria Manufacturera, o el que
lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo,
en que IPPI es el Índice de...
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