Decreto núm. 27, publicado el 12 de Mayo de 2021. CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CERRADO EN EL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COLINA II
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CERRADO EN EL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COLINA II
Núm. 27.- Santiago, 19 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto supremo Nº 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.438/20, del 31 de marzo de 2020, del Director Nacional de Gendarmería de Chile; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.901/20, del 11 de agosto de 2020, del Director Nacional de Gendarmería de Chile; resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
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- Que, según lo señalado en el artículo 10 del decreto supremo Nº 518, citado en el Visto, los "establecimientos penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes principios" dentro de los cuales se encuentran: "a) Una ordenación de la convivencia adecuada a cada tipo de establecimiento, basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona.
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El desarrollo de actividades y acciones tendientes a la reinserción social y disminución del compromiso delictivo de los condenados".
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- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del decreto Nº 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, señala que "Los Centros de Educación y Trabajo, también...
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