Decreto núm. 27, publicado el 24 de Abril de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DONACIONES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 21.207 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843857628

Decreto núm. 27, publicado el 24 de Abril de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DONACIONES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 21.207

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DONACIONES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 21.207

Núm. 27.- Santiago, 17 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.207, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General da la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, con fecha 20 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.207, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

  2. Que, el artículo cuarto de ese cuerpo legal, aprobó un régimen especial de donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), cuyo procedimiento, requisitos y beneficios son los establecidos en dicha ley y en el reglamento que se procede a aprobar a continuación.

  3. Las donaciones que se acojan al régimen especial del artículo cuarto de la ley N° 21.207 podrán realizarse desde la fecha de publicación del presente reglamento en el Diario Oficial, y hasta el plazo máximo de doce meses a contar de esa data.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente "Reglamento del Régimen Especial de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley N° 21.207":

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1° Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento bajo el cual un donante, en los términos de la ley N° 21.207 y el presente reglamento, podrá realizar donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios en beneficio de aquellas microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, en adelante e indistintamente "Mipymes", que estén incorporadas en el Catastro Público, dando derecho a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 21.207.

Artículo 2° Definiciones.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Autenticación: Validación de identidad que deben efectuar las Mipymes y los donantes para poder realizar trámites y actuaciones en el portal con el método de autenticación.

  2. Catastro Público: Registro de las Mipymes que pueden recibir las donaciones que regula el artículo cuarto da la ley N° 21.207, y que llevará el Ministerio de forma electrónica y digital.

  3. Código de Incorporación: Número de incorporación de la Mipyme al Catastro Público.

  4. Donante: Cualquier institución, entidad o persona que, organizada de forma individual o colectiva, efectúe donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en la ley N° 21.207, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma.

  5. Formulario: Documento electrónico que deben completar las Mipymes, en forma individual o colectiva, para solicitar su incorporación, modificación o cancelación en el Catastro Público, y los donantes para poder realizar donaciones a las Mipymes que seleccionen de dicho catastro.

  6. Incorporación: Actuación del Ministerio que permite a las Mipymes formar parte del Catastro Público.

  7. Ley N° 21.207: Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), establecida en el artículo cuarto de la ley N° 21.207.

  8. Método de autenticación: Contraseña electrónica para realizar trámites en el portal, entregada por el Estado a las Mipymes y donantes, en la forma que defina la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño mediante resolución.

  9. Ministerio: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  10. Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

  11. Portal: Sitio web implementado para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en la ley N° 21.207, que será administrado por el Ministerio.

  12. SII: Servicio de Impuestos Internos.

TÍTULO II De la Incorporación de las Mipymes al Catastro Público Artículos 3 a 10
Artículo 3° Forma en que las Mipymes pueden incorporarse al Catastro Público.

Las Mipymes que deseen incorporarse al Catastro Público, en forma individual o colectiva, deberán autenticarse en el Portal y completar el Formulario correspondiente, que estará disponible en el Portal.

La autenticación en el Portal deberá ser hecha por la persona natural que tenga la calidad de Mipyme o por el mandatario persona natural que cuente con poder para actuar en representación de una Mipyme, o de una agrupación colectiva de Mipymes, quienes deberán utilizar para este efecto el método de autenticación.

Para poder completar el Formulario de incorporación, el Ministerio exigirá que todas las personas que se autentiquen, acepten las siguientes declaraciones juradas, las cuales estarán disponibles en el Portal:

  1. Declaración jurada en que se hace responsable por la veracidad de los datos que ingrese en el Formulario y en el certificado del artículo 17° de este reglamento, y acepta los términos y condiciones establecidos en el Portal.

  2. Declaración jurada de que el mandatario cuenta con las facultades suficientes para actuar en representación de la Mipyme o de la agrupación colectiva de Mipymes, cuando corresponda.

Además, se deberán adjuntar los documentos donde conste el poder del mandatario.

El Portal permitirá que las Mipymes realicen más de una solicitud de Incorporación en el Catastro Público de forma individual o como integrante de una agrupación colectiva de Mipymes.

Artículo 4°

Contenido del Formulario de Incorporación de una Mipyme actuando en forma individual.

Las Mipymes que deseen incorporarse en forma individual al Catastro Público deberán completar a lo menos las siguientes menciones en el Formulario de incorporación:

  1. RUT de la Mipyme.

  2. Nombre completo o razón social de la Mipyme.

  3. El rubro y la actividad económica principal de la Mipyme.

  4. Comuna donde tenga su domicilio.

  5. Nombre del proyecto o iniciativa, incluyendo la descripción del uso o destino que les dará a las donaciones.

  6. Correo electrónico de contacto.

  7. Monto en dinero, especie o servicios de la donación que solicita.

Artículo 5°

Trámites para la incorporación al Catastro Público de Mipymes agrupadas colectivamente.

Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar a una de las Mipymes integrantes del grupo como mandatario que se encargará de representarlas en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público de conformidad con el artículo 3 de este reglamento, en todas las gestiones que realicen en el Portal, y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones regulado en este reglamento.

Artículo 6°

Contenido del Formularlo de Incorporación de Mipymes en forma colectiva.

El mandatario de las Mipymes agrupadas en forma colectiva que deseen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR