Decreto núm. 27, publicado el 19 de Mayo de 2018. ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO' A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 725282261

Decreto núm. 27, publicado el 19 de Mayo de 2018. ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO' A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO" A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES

Núm. 27.- Santiago, 1 de marzo de 2018.

Vistos:

- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones;

- El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;

- El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;

- El oficio Gab. Pres. Nº 386 de 23 de marzo de 2017, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a través del Sistema de Concesiones;

- El oficio Ord. Nº 735 de 7 de abril de 2017, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;

- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Teleférico Bicentenario", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 11 de julio de 2017;

- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Teleférico Bicentenario", efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 11 de julio de 2017;

- La resolución DGOP Nº 36 de 13 de abril de 2017, que aprueba las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;

- La resolución DGOP Nº 111 de 16 de octubre de 2017, que Aprueba la Circular Aclaratoria Nº 1 de las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;

- La resolución DGOP Nº 137 de 22 de noviembre de 2017, que Aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.705 de 30 de noviembre de 2017, que Aprueba la Circular Aclaratoria Nº 3 de las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.910 de 14 de diciembre de 2017, en la que se establece la conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y de Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de Ofertas Económicas de la licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.965 de 18 de diciembre de 2017, en la que se establece la conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la Obra Pública Fiscal "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;

- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.077 de 26 de diciembre de 2017, que rectifica resolución DGOP (exenta) Nº 4.965 de 18 de diciembre de 2017, que establece la conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la Obra Pública Fiscal "Concesión Teleférico Bicentenario", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;

- El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 15 de diciembre de 2017;

- El Oficio Ord. Nº 005 de 3 de enero de 2018, mediante el cual el Sr. Director General de Obras Públicas solicita al Grupo Licitante "Consorcio Teleférico Bicentenario", las aclaraciones que indica a su oferta; y la respectiva carta de respuesta del Grupo Licitante, ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced Nº 753, entrepiso, con fecha 9 de enero de 2018;

- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 10 de enero de 2018;

- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 12 de enero de 2018;

- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 18 de enero de 2018;

- El Acta de Adjudicación suscrita por el Sr. Director General de Obras Públicas de 23 de enero de 2018; y

- La resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

Decreto:

  1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", al Grupo Licitante "Consorcio Teleférico Bicentenario", conformado por las empresas "Teleférico Bicentenario SpA", "Ciudad Empresarial S.A.", "Icafal Inversiones S.A.", y "Doppelmayr Chile Holding SpA".

    El proyecto "Concesión Teleférico Bicentenario" se sitúa en la Región Metropolitana de Santiago, abarcando las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura y Huechuraba. Consiste principalmente en la construcción y explotación de un Teleférico Monocable Desembragable urbano con un trazado de una longitud aproximada de 3.382 metros.

    El proyecto considera la habilitación de un Teleférico urbano, en la ciudad de Santiago, que permitirá la conexión entre las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura y Huechuraba a través de un tendido que se inicia en la Plaza Nueva Zelandia, aproximadamente a 170 metros de la estación de Metro Tobalaba y se desplaza hacia el norponiente atravesando el Parque Metropolitano de Santiago, donde se genera una nueva puerta de acceso al Parque, para terminar conectando con la Ciudad Empresarial de la comuna de Huechuraba. El proyecto contribuye a mejorar la conectividad y tránsito vehicular y peatonal de uno de los sectores más congestionados de la capital, ofreciendo un modo de transporte eficiente y sustentable. Este proyecto contribuirá a disminuir los tiempos de viaje hacia y desde el sector oriente de Santiago, aportando a la disminución de los actuales niveles de congestión en el sector.

    Se trata de un Teleférico que será construido, operado y mantenido con los más elevados estándares internacionales en materias de servicio, seguridad y confort para el transporte por cable urbano.

    Para efectos administrativos del Contrato de Concesión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, las obras a ejecutar del Proyecto se han sectorizado de acuerdo a la siguiente Tabla:

    Tabla: Sectores del proyecto

    La Concesión considera además, para cada uno de los Sectores del proyecto definidos en la Tabla precedente, la obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar o mantener, durante todo el periodo que dure la concesión y de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos para el Proyecto en las Bases de Licitación, las siguientes Obras, Sistemas e Infraestructura:

    . Obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria.

    . Sistemas implementados e infraestructura provista de acuerdo a lo indicado en el Contrato de Concesión.

    . Obras requeridas para la prestación de los Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios establecidos en el Contrato de Concesión.

    Se exceptúan de la obligación de mantención o conservación antes señalada, los recintos destinados a la operación privada y prestación de servicios públicos del Parque Metropolitano de Santiago, de acuerdo al Plano identificado como "Anteproyecto de Arquitectura Área de Concesión PM" el que forma parte del Antecedente Referencial Nº 4 señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, los cuales no formarán parte de la Concesión durante la Etapa de Explotación.

  2. Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGOP Nº 036 de 13 de abril de 2017; las Circulares Aclaratorias Nº 1 aprobada por resolución DGOP Nº 111 de 16 de octubre de 2017; Nº 2 aprobada por resolución DGOP Nº 137 de 22 de noviembre de 2017; y Nº 3 aprobada por resolución DGOP (exenta) Nº 4.705 de 30 de noviembre de 2017, así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Teleférico Bicentenario", en la forma aprobada por el MOP.

  3. En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.

  4. Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

    1. El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;

    2. El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones;

    3. El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones;

    4. La normativa que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696; y

    5. Toda la normativa nacional e internacional de acuerdo a lo señalado en los artículos 2.1.2.1 y 2.1.2.2 de las Bases de Licitación.

    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa nacional e internacional vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en esta última, a menos que los documentos del...

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