Decreto núm. 27, publicado el 06 de Agosto de 2025. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS 2025 - 2030 - vLex Chile

Decreto núm. 27, publicado el 06 de Agosto de 2025. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS 2025 - 2030

EmisorMinisterio de Desarrollo Social y Familia
Fecha de disposición05 Diciembre 2024
Fecha de publicación06 Agosto 2025
MateriaDerecho Público y Administrativo

APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS 2025 - 2030

Núm. 27.- Santiago, 5 de diciembre de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; en el decreto N° 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; en el decreto supremo N° 830, de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en el decreto supremo N° 1, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que crea Consejo Asesor Presidencial de carácter interministerial para la elaboración de la Política Nacional e Integral de Cuidados; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, acorde a lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la ley N° 20.530, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional, agregando su inciso segundo que esta cartera de Estado colaborará también con el Presidente de la República en la implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse afectados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad.

  2. Que, de conformidad al artículo 1° de la ley N° 20.820, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres. Dentro de este marco, debe ejecutar medidas que promuevan la dignificación del trabajo doméstico considerando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Además, agrega la disposición de que el Ministerio actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de eq uidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

  3. Que, según los resultados arrojados por el Primer Estudio Nacional de Valoración Económica del Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado en Chile, realizado por Comunidad Mujer (2019), el trabajo doméstico y de cuidados en Chile representa un 21,8% del PIB ampliado en nuestro país. Además, de conformidad a los resultados de la Encuesta Social Covid-19, realizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Instituto Nacional de Estadística el año 2021, el 33,3% de las mujeres tienen tareas de cuidados y trabajo doméstico no remunerado y un 28,8% de las mujeres que tiene a su cuidado alguna persona mayor o persona con discapacidad, presenta síntomas moderados o severos de depresión o ansiedad. Asimismo, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo de 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas, las mujeres destinan, en promedio, el doble de tiempo que los hombres cada día en labores domésticas y de cuidado, es decir, 3 horas más.

  4. Que, a partir de los datos mencionados, durante abril y agosto del año 2023 el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y ONU Mujeres, llevaron a cabo los diálogos sociales sobre cuidados denominados "Hablemos de Cuidados", los que contaron con la participación de más de 12.600 personas de todas las regiones de Chile, además de especialistas y actores de especial interés, obteniéndose conclusiones que dan cuenta de problemáticas, necesidades y expectativas de las personas cuidadoras y las personas que requieren cuidados; percepciones en torno a la corresponsabilidad social y de género, a la falta de empatía y reconocimiento; y la necesidad de prestaciones articuladas de manera sistémica.

  5. Que, de acuerdo con la información del monitoreo de la oferta programática 2021, el 48% de los programas del Servicio Nacional del Adulto Mayor y del Servicio Nacional de la Discapacidad en su conjunto, buscan resolver problemáticas vinculadas al deterioro físico y dependencia, dejando en un segundo plano acciones que fomentan la autonomía y actúan de forma preventiva, por lo que es prioritario avanzar en un Sistema Nacional e Integral de Cuidados que se haga cargo de estas necesidades.

  6. Que, la Encuesta Nacional de Discapacidad y Dependencia (Endide) liderada por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en colaboración con el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, identificó al año 2022 que un 40,3% de la población adulta con dependencia declara no contar con persona cuidadora de manera permanente.

  7. Que, el "Informe de Cuidados, Observatorio Social", publicado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en marzo de 2024, cuyo propósito consiste en entregar un diagnóstico sobre el cuidado en Chile enfocado en las personas mayores, las personas con discapacidad, personas con dependencia y personas cuidadoras, da cuenta que las estadísticas y proyecciones relevan un envejecimiento de la población chilena, además informa acerca de la brecha de género existente en materias de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados e indica que las personas cuidadoras de una persona con dependencia tienen una sobrecarga intensa y que las labores de cuidados impactan principalmente en sus trayectorias laborales, entre otros puntos de interés para el desarrollo de políticas públicas.

  8. Que, cabe tener presente que el derecho al cuidado ha sido reconocido internacionalmente en el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada por medio del decreto N° 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el objetivo N° 5 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas; y en los Consensos de Quito 2007, Brasilia 2010, República Dominicana 2013, Uruguay 2016 y Santiago de Chile 2020, emanados de la X, XI, XII, XIII y XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, respectivamente.

  9. Que, en los artículos 3, 10 y 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, promulgada por el decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace referencia a las acciones que deben implementar los Estados parte en todas las esferas, para garantizar a las mujeres el ejercicio y el goce de derechos fundamentales y libertades individuales en condiciones de igualdad con los hombres, especialmente, en la esfera de la educación y en la del empleo. En ese sentido y a nivel latinoamericano, países como Ecuador, México, Bolivia y República Dominicana han avanzado en el reconocimiento constitucional del trabajo doméstico y de cuidados. Por su parte, países como Costa Rica, Colombia y Uruguay han diseñado sistemas integrales de cuidados con fuerte énfasis en la participación de distintos actores, los cuales se han posicionado como modelos a seguir por los demás países de la región.

  10. Que, conforme a lo señalado, la temática de cuidado se ha posicionado como un asunto de relevancia en los últimos años a nivel internacional y nacional, siendo recomendable que el Estado y sus instituciones contribuyan en la distribución social de las tareas de cuidados, a través del diseño e implementación de programas y servicios para estos efectos, en miras a la corresponsabilidad social y de género.

  11. Que, en este sentido, el gobierno de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ha definido el cuidado como uno de los pilares de la protección social, junto con salud, educación y pensiones, con los cuales se busca enfrentar el desafío de la reducción de brechas para la superación de la pobreza y las desigualdades sociales. Para ello, el Gobierno se ha propuesto avanzar de manera sustantiva en la instalación de un Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en adelante "SNAC" o "Sistema", que se concibe como un...

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