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Decreto núm. 265, publicado el 13 de Agosto de 2019. AUTORIZA COLABORACIÓN Y DELEGA EN EL MINISTRO DE DEFENSAcNACIONAL LAS FACULTADES EN MATERIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA COLABORACIÓN Y DELEGA EN EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL LAS FACULTADES EN MATERIA QUE INDICA

Núm. 265.- Santiago, 9 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y Nº 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: en la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública: en el DFL Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 1º de la Carta Fundamental previene que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional. Por su parte, el artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

  2. - Que, a su vez, el artículo 3217 de la Constitución Política de la República establece como atribución del Presidente de la República el "Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional".

  3. - Que, conforme al artículo , letra d) de la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro de Defensa Nacional es el colaborador del Presidente de la República en las materias de defensa y seguridad exterior reguladas en el artículo 32 de la Constitución Política de la...

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