Decreto núm. 264, publicado el 22 de Febrero de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 666789513

Decreto núm. 264, publicado el 22 de Febrero de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS"

Núm. 264.- Santiago, 13 de diciembre de 2016.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 44° letra i) y 69°.

- El DS MOP N° 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los km 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".

- El Convenio de Cooperación, de fecha 15 de octubre de 2014, celebrado entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, la Ilustre Municipalidad de Til Til, el Gobierno Provincial de Chacabuco y la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana.

- El oficio Ord. N° 1, de fecha 2 de abril de 2015, del Seremi de Minería de la Región Metropolitana.

- El Plan Estratégico para el Desarrollo de Til Til, de julio de 2015.

- El oficio Ord. N° 69, de fecha 28 de septiembre de 2015, del jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 11.011, de fecha 16 de octubre de 2015, del jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad.

- El oficio Ord. N° 270, de fecha 11 de marzo de 2016, del Director General de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 3503, de fecha 5 de abril de 2016, del Director Nacional de Vialidad.

- El Resuelvo (exento) DV N° 2015, de fecha 9 de mayo de 2016, del Director de Vialidad. El oficio Ord. N° 492, de fecha 5 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 7443, de fecha 12 de julio de 2016, del jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad.

- El oficio Ord. N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta GG N° 1524/2016, de fecha 26 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 630, de fecha 27 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal del contrato de concesión.

- El oficio Ord. N° 96, de fecha 27 septiembre de 2016, del jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016.

- El oficio Ord. N° 665, de fecha 18 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal del contrato de concesión.

- El oficio Ord. N° 671, de fecha 25 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal del contrato de concesión.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, la Ilustre Municipalidad de Til Til, el Gobierno Provincial de Chacabuco y la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana, suscribieron, con fecha 15 de octubre de 2014, un Convenio de Cooperación, que, en lo pertinente, define la necesidad de implementar un Plan Estratégico de trabajo, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna de Til Til. Fruto de dicho convenio, se elaboró el Plan Estratégico para el Desarrollo de Til Til, que contiene un diagnóstico de los problemas estructurales de la comuna y cuyo objetivo es desarrollar un conjunto de acciones e iniciativas orientadas a disminuir y revertir el proceso de desvalorización territorial, contaminación ambiental y conflictividad social que afecta a la comuna y habitantes de Til Til. Dentro de dicho diagnóstico se plantean problemas de conectividad y accesibilidad, asociados a vías de acceso, enlaces, pasarelas y servicios de transporte público entre localidades y con Santiago. En particular, se destaca, que para los habitantes de las localidades de Montenegro, Rungue y Huertos Familiares, el acceso a los puntos de detención de los servicios de transporte público o puntos de atravieso asociados a la Ruta 5 Norte es poco expedito, lo que genera puntos de conflicto e inseguridad frente a los vehículos que se desplazan a altas velocidades. Concluye, respecto a esta problemática, con el planteamiento de la necesidad de apoyar la formulación y la gestión de proyectos que apunten, entre otros, al mejoramiento de la accesibilidad (motorizada, ciclista y peatonal) en los sectores señalados.

- Que en el contexto del citado Convenio de Cooperación, el Seremi de Minería de la Región Metropolitana, en su rol de delegado designado por el señor Intendente Metropolitano de Santiago, para llevar a cabo el Plan Estratégico para Desarrollo de Til Til, solicitó al Director General de Obras Públicas, mediante oficio Ord. N° 1, de fecha 2 de abril de 2015, atender a una de las necesidades prioritarias planteada por la comunidad de vecinos del sector de Huertos Familiares, consistente en la instalación de una pasarela peatonal de carácter provisoria, en adelante, la "Pasarela Peatonal Provisoria", a ser ejecutada sobre la faja fiscal y dentro del área de concesión para permitir la conectividad peatonal entre ambos costados de la Ruta 5 Norte en dicho sector. Agrega que, dicha iniciativa respondería a los permanentes conflictos y situaciones de inseguridad vial que viven diariamente los habitantes del sector, además de concretar uno de los compromisos asumidos por el Sr. Intendente en el citado Plan.

- Que el jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, solicitó al jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. N° 69, de fecha 28 de septiembre de 2015, informar acerca de la factibilidad de que dicho servicio suministre la "Pasarela Peatonal Provisoria", informe las actividades de instalación que deben ser efectuadas, las obras que se deben ejecutar para su materialización, las medidas de conservación y mantenimiento que se deben implementar durante el periodo de operación de dicha estructura y los demás antecedentes técnicos pertinentes.

- Que el jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, informó al jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, mediante oficio Ord. N° 11.011, de fecha 16 de octubre de 2015, su disponibilidad para suministrar la pasarela provisoria solicitada. Adjunta al citado oficio, el "Programa de Mantenimiento de Pasarelas Modulares" y planos de Proyecto Pasarela Huertos Familiares con esquema de ubicación y con las especificaciones técnicas de Fundaciones de Pasarelas Tipo Mecano.

- Que mediante oficio Ord. N° 270, de fecha 11 de marzo de 2016, el Director General de Obras Públicas solicitó al Director de Vialidad, poner a disposición de la DGOP, la pasarela provisoria a que se refiere el ya citado oficio Ord. N° 11.011, y señalar las características, condiciones y requerimientos que faciliten su rápida habilitación.

- Que el Director de Vialidad, en respuesta al oficio individualizado en el considerando precedente, reiteró, en el oficio Ord. N° 3503, de 5 de abril de 2016, la disponibilidad de una pasarela provisoria de marca Janson de 48 metros, compuesta por 2 vanos de 24 metros cada uno, de 28,8 toneladas de peso, cuyo "Inventario de piezas y elementos", adjunta. Para dar cumplimiento a lo solicitado por el DGOP, agrega, estaría realizando el proceso administrativo pertinente.

- Que mediante Resuelvo (exento) DV N° 2015, de fecha 9 de mayo de 2016, el Director de Vialidad autorizó al Área de Control de Bienes del Departamento de Bienes y Servicios de dicha Dirección, a efectuar el movimiento de traspaso interno de la pasarela peatonal desmontable, singularizada en el considerando ante precedente, a la Dirección General de Obras Públicas.

- Que del trabajo conjunto realizado entre el Inspector Fiscal y el Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, emanó una minuta denominada "Requerimientos Traslado y Montaje Pasarela", en la que se detallan las labores que deberán encargarse a la Sociedad Concesionaria en relación al traslado y montaje de la citada pasarela. Dicha minuta fue remitida por el Inspector Fiscal al jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. N° 492, de fecha 5 de julio de 2016, y ratificada por este último, mediante oficio Ord. N° 7443, de fecha 12 de julio de 2016.

- Que de los documentos individualizados en el considerando precedente, se desprende que el Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad es quien posee la experiencia necesaria para dirigir y supervisar las labores de traslado y montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria", por lo que es...

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