Decreto núm. 259, publicado el 17 de Marzo de 2017. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671570017

Decreto núm. 259, publicado el 17 de Marzo de 2017. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 4

Núm. 259.- Santiago, 5 de diciembre de 2016.

Vistos:

- El DFL 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 21, de fecha 12 de enero de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Kms. 221,490 y 413,800, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".

- El decreto supremo MOP N° 675, de fecha 29 de mayo de 1998, que aprobó el Convenio Complementario N° 1 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 8 de mayo de 1998.

- El decreto supremo MOP N° 602, de fecha 16 de julio de 2004, que aprobó el Convenio Complementario N° 5 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2003.

- El decreto supremo MOP N° 317, de fecha 30 de abril de 2008.

- Las anotaciones en el Libro de Obra 23, folios 7, 24 y 31, de fechas 30 de septiembre de 2009, 18 de diciembre de 2009 y 28 de abril de 2010, respectivamente, todas del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 16.518, de fecha 19 de noviembre de 2009, del Inspector Fiscal. El oficio Ord. N° 16.666, de fecha 11 de febrero de 2010, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 17.025, de fecha 7 de julio de 2010, del Inspector Fiscal.

- Los oficios Ord. Nos 18.901, 18.902, 18.903, 18.904, 18.905 y 18.906, todos de fecha 28 de febrero de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 18.949, de fecha 4 de abril de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 20.820, de fecha 14 de junio de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- Los oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 21.030, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 12.465/2016 GG, de fecha 17 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 21.031, de fecha 18 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 118, de fecha 21 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el desarrollo, progreso y aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la concesión ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas inversiones que tienen como propósitos principales mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en las rutas y su entorno, aplicando soluciones que entreguen conectividad peatonal y que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, así como dotar a las localidades y comunidades aledañas, de obras que permitan disminuir los riesgos de seguridad, actualizando los estándares de seguridad vial de la concesión y la protección de los usuarios frente a la posibilidad de caída de objetos desde las estructuras de ésta.

  3. Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno durante la vigencia del contrato de concesión, tales como paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales, calles de servicio, señalización, iluminación y los correspondientes trabajos de saneamiento de los sectores a intervenir, todos los cuales se detallan en el presente decreto supremo. Lo anterior, toda vez que se ha determinado que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la Concesión Ruta 5, Tramo Talca - Chillán requieren de mejoras urgentes para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que presentan desajustes con respecto de las normas de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas solicitó a la Sociedad Concesionaria desarrollar los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Peatonal y Paradero Sector Buli, Km 367,600" y "Pasarela Peatonal y Paradero sector Santa Teresa, Km 388,300", los cuales fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016.

  5. Que, mediante oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió el resultado del análisis del informe "Plan de Nuevas Inversiones, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Talca - Chillán", el cual concluyó que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas en el Plan de Obras de Mejoramiento de la Ruta 5, Tramo Talca - Chillán. Adicionalmente, en el citado informe se establece como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión, según el detalle que adjuntó, indicando que la aprobación de la etapa de ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de dicha evaluación socioeconómica, el cual será el hito de control establecido para asegurar que los proyectos a ejecutar son convenientes para la sociedad y contribuyen al bienestar social.

  6. Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante oficio Ord. N° 21.030, de fecha 15 de noviembre de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta del Maule Sociedad Concesionaria S.A." deberá:

    i) Desarrollar los proyectos de expropiaciones de las obras derivadas de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Peatonal y Paradero Sector Buli, Km 367,600" y "Pasarela Peatonal y Paradero sector Santa Teresa, Km 388,300", de acuerdo a las especificaciones señaladas en la Minuta que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 21.030, y a los citados proyectos de ingeniería desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por eI Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016.

    ii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Peatonal y Paradero Sector Buli, Km 367,600" y "Pasarela Peatonal y Paradero sector Santa Teresa, Km 388,300", desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016.

    iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 21.030 y que se señalan en la Tabla N° 1 siguiente, denominados en conjunto como "PID OSN con proyecto aprobado", considerando lo señalado en el oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social. Dichos proyectos de ingeniería fueron desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 317, de fecha 30 de abril de 2008, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante las siguientes anotaciones en el Libro de Obras y oficio:

    . Libro de Obra 23, folio 31, de 28.04.2010: aprueba Proyecto N° 4, Obra N° 10 "Obras Complementarias en Paraderos de Buses Existentes".

    . Libro de Obra 23, folio 7, de 30.09.2009: aprueba Proyecto N° 6, Obra N° 12 "Construcción aceras peatonales en Puente Maule".

    . Libro de Obra 23, folio 24, de 18.12.2009: aprueba Proyecto N°...

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