Decreto núm. 25 EXENTO, publicado el 22 de Septiembre de 2020. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, DEL SERVICIO DE SALUD COQUIMBO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS Nº194 DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849505376

Decreto núm. 25 EXENTO, publicado el 22 de Septiembre de 2020. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, DEL SERVICIO DE SALUD COQUIMBO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS Nº194 DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, DEL SERVICIO DE SALUD COQUIMBO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS Nº194 DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 25 exento.- Santiago, 13 de febrero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº17.538; en el DS Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la Subsecretaría de Seguridad Social; en el DS Nº194, de 1996, ambos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº19, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº56, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº251, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº1.600, de 2008, modificada por las resoluciones Nºs. 6; 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la facultad que confiere el artículo 32 Nº6, de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Coquimbo, y derógase el Reglamento contenido en el DS Nº194, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto será el siguiente:

TÍTULO I Del Objetivo y Fines del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Coquimbo, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando con su adaptación al medio y contribuyendo a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538 en su artículo único, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395 y el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General de los Servicios de Bienestar" y por el presente Reglamento. Cabe señalar que no cuenta con personalidad jurídica y constituye una dependencia de la institución empleadora, siendo fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social.

El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos presupuestarios lo permitan, asistencia en los ámbitos médico, económico, educativo, social, cultural y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

TÍTULO II De la Afiliación y Desafiliación Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Las personas podrán afiliarse y desafiliarse al Servicio de Bienestar, de manera voluntaria y de acuerdo a los siguientes parámetros:

Aquellos funcionarios que tengan la calidad contractual de planta y contrata en cualquiera de los establecimientos hospitalarios y Dirección Regional del Servicio de Salud Coquimbo, cuyo contrato tenga continuidad por al menos 1 mes corrido, excluyendo la afiliación de funcionarios que realizan reemplazos por días, a fin de cautelar la viabilidad presupuestaria de dicho servicio.

Los funcionarios que hayan jubilado siendo socios activos del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Coquimbo y deseen mantener su continuidad en él podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el periodo en que se mantuvieron en suspenso sus derechos. Los jubilados que no hubieren optado por mantener su continuidad en el Servicio de Bienestar, podrán afiliarse a él en cualquier tiempo.

Tanto la afiliación como la desafiliación del Servicio de Bienestar son voluntarias. Para proceder a desafiliarse el imponente debe redactar una carta dirigida al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar expresando su intención. En el caso de los afiliados jubilados que se desafilien del Servicio de Bienestar por no pago de cotizaciones o de manera voluntaria, no podrán volver a afiliarse, ya que sólo procede expresar su continuidad o reafiliación cuando se adquiere la calidad de jubilado, no permitiéndose la figura de reafiliación en estos casos.

Artículo 3º

La afiliación, desafiliación, reafiliación, sanciones y expulsión son potestad exclusiva del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, las cuales quedarán en acta del Consejo respectivo y se atienen a lo expresado en los artículos 8 al 13 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar (DSNº28, 1994).

TÍTULO III Del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar Artículos 4 a 6
Artículo 4º

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará integrado por seis miembros, que serán los siguientes:

  1. El Director del Servicio de Salud Coquimbo o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Dirección del Servicio de Salud Coquimbo o su subrogante legal.

  3. El Subdirector de Recursos Físicos y Financieros del Servicio de Salud Coquimbo o su subrogante legal.

  4. Tres representantes de los afiliados, de los cuales dos de ellos se elegirán por votación directa y el tercero será designado por la asociación gremial de funcionarios de acuerdo con lo dispuesto en el título V, artículo 18 del Reglamento General. Dichos representantes durarán dos años en su cargo, pudiendo ser reelectos por dos períodos adicionales.

El jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto.

Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo a que se refiere el artículo 23 del Reglamento General, se celebrarán a lo menos cada tres meses. El jefe del Servicio de Bienestar será el encargado de efectuar las citaciones por escrito de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con amplia publicidad, y con a lo menos tres días de anticipación a la sesión, excepto si se trata de una sesión extraordinaria.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General y se les citará por escrito, vía oficio y correo electrónico, por el jefe del Servicio de Bienestar, con una anticipación de a lo menos 24 horas

Las funciones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar se establecen en el artículo 29...

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