Decreto núm. 243, publicado el 20 de Agosto de 2018. MODIFICA LOS DECRETOS Nº 133, DE 2005; Nº 261, DE 2007; Nº 324, DE 2008, Y Nº 309, DE 2016, Y DEROGA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO Nº 138, DE 2009, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736900761

Decreto núm. 243, publicado el 20 de Agosto de 2018. MODIFICA LOS DECRETOS Nº 133, DE 2005; Nº 261, DE 2007; Nº 324, DE 2008, Y Nº 309, DE 2016, Y DEROGA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO Nº 138, DE 2009, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA LOS DECRETOS Nº 133, DE 2005; Nº 261, DE 2007; Nº 324, DE 2008, Y Nº 309, DE 2016, Y DEROGA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO Nº 138, DE 2009, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 243.- Santiago, 27 de septiembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley Nº 19.986, ley de presupuestos del Sector Público año 2005; en la ley Nº 20.232, ley de presupuestos del Sector Público año 2008; en la ley Nº 20.314, ley de Presupuestos del Sector Público año 2009; en la ley Nº 20.981, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2017; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 133, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta Programa de Becas de Especialización en Subsectores de Matemáticas y Comprensión de la Naturaleza en la Forma que Señala; en el decreto Nº 261, de 2007, del Ministerio de Educación, que reglamenta Programa Perfeccionamiento para Docentes que Ejercen en Establecimientos Educacionales que Imparten Educación Media Técnico Profesional; en el decreto Nº 324, de 2008, del Ministerio de Educación, que reglamenta los contenidos y la ejecución del programa de perfeccionamiento denominado "Programa de Becas de Especialización en Primer Ciclo de Enseñanza Básica" en la forma que señala; en el artículo segundo del decreto Nº 138, de 2009, del Ministerio de Educación, que modifica decreto Nº 261, de 2007, que reglamenta Programa Perfeccionamiento para Docentes que Ejercen en Establecimientos Educacionales que Imparten Educación Media Técnico Profesional y Fija Texto Refundido; en el decreto Nº 309, de 2016, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto supremo Nº 96, de 2009, del Ministerio de Educación, que reglamenta los contenidos y forma de ejecución del programa de fomento a la calidad de la formación inicial de docentes para el año 2009, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 19.986, estableció recursos para el subítem denominado "Programas de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación", en la asignación 09.01.04.24.03.133, cuya glosa 06 ordenó que los contenidos y formas de ejecución de los nuevos programas de perfeccionamiento sean determinados mediante decretos del Ministerio de Educación visados por el Ministerio de Hacienda;

  2. Que, las leyes Nº 20.232 y Nº 20.314, establecieron recursos para el subítem denominado "Programas de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación", en la asignación 09.01.04.24.03.133, cuya glosa 06 ordenó que los contenidos y formas de ejecución de los nuevos programas de perfeccionamiento sean determinados mediante decretos del Ministerio de Educación visados por la Dirección de Presupuestos;

  3. Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso primero del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", modificado por la ley Nº 20.903, "Los profesionales de la educación tienen derecho a una formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.";

  4. Que, dicha mejora continua se traduce en acciones formativas para el desarrollo profesional docente, por lo que, el artículo 12 ter del Estatuto establece que el Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "el CPEIP", colaborará en dicho desarrollo profesional mediante la ejecución de programas, cursos o actividades de formación gratuitos para los profesionales de la educación, sea de manera directa; sea mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por el CPEIP de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del Estatuto, o sea otorgando becas para éstos, y;

  5. Que por todo lo anteriormente expuesto, es necesario modificar los decretos Nos 133, de 2005; 261, de 2007; 324, de 2008 y 309, de 2016, y derogar el artículo segundo del decreto Nº 138, de 2009, todos del Ministerio de Educación, a fin de adaptar su contenido a las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.903 al Estatuto, y cumplir con los fines establecidos principalmente en el párrafo III, del título I, de ese cuerpo legal;

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto Nº 133, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta Programa de Becas de Especialización en Subsectores de Matemáticas y Comprensión de la Naturaleza en la Forma que Señala, en el siguiente sentido:

1) Elimínase el inciso final del artículo 1º.

2) Intercálase, en el artículo 2º, entre el vocablo "chilenas" y la expresión ", en el ámbito", la palabra "acreditadas".

3) Sustitúyase el artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo 4º: Las asignaturas de aprendizaje materia del programa, así como los contenidos de los programas de postítulo, serán determinados anualmente por el CPEIP, de acuerdo las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales; a los requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y; según la disponibilidad de recursos que para estos efectos se determine anualmente en la Ley de Presupuestos.".

4) En el artículo 5º:

a) Reemplázase el vocablo "cursos", por la expresión "acciones formativas consistentes en programas de postítulo,".

b) Elimínase la expresión ", preferentemente de alta vulnerabilidad socioeducativa, y que se desempeñen".

5) Sustitúyase el artículo 6º, por el siguiente:

"Artículo 6º: Para el desarrollo de esta modalidad de formación, el Ministerio de Educación, celebrará convenios con universidades chilenas acreditadas, que impartan formación inicial pedagógica en programas regulares acreditados conforme lo establece el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que cuenten con departamento, instituto o facultad en la asignatura convocada, y tengan una sede con funcionamiento permanente en el lugar donde se desarrollará el programa de postítulo, debiendo contar además, con la infraestructura y el equipamiento técnico necesario para el desarrollo de la mención.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de propender a la igualdad de acceso de los profesores a los programas de postítulo de mención, el CPEIP podrá solicitar a una universidad acreditada, que cumpla con los requisitos señalados en el inciso precedente, que desarrolle el proceso de formación en otra región en la que no se cuente con oferta o ésta no sea de calidad.".

6) En el artículo 7º:

a) Intercálase, entre el vocablo "Universidades" y la expresión ", extenderá", la palabra "acreditadas".

b) Reemplázase el vocablo "anterior", por el guarismo "2º".

7) Sustitúyase el artículo 8º, por el siguiente:

"Artículo 8º: Los profesionales de la educación, para ser seleccionados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer el título de profesor de educación básica.

  2. Ejercer la función docente en el segundo ciclo básico.

  3. Tener un mínimo de seis años de experiencia profesional.

  4. No...

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